Partimos de la base de lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores:
«Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.»
El derecho a la inviolabilidad de la persona entra en conflicto con el derecho a la propiedad del empresario. ¿Hacia dónde se inclina la balanza? Pues como vemos hacia el segundo, siempre que no se sobrepasen unos límites y se sigan unas determinadas condiciones de ejercicio. Vamos a verlas:
- No es necesario que existan indicios o sospecha de que se ha producido algún atentado contra el patrimonio empresarial para llevar a cabo un registro de los trabajadores o sus efectos personales: la empresa está legalmente facultada para realizar controles periódicos, aleatorios, o basados en circunstancias puntuales, de producción o por características propias de la empresa (por ejemplo una joyería, en la que se manejen objetos de alto valor económico). Lo único imprescindible, como es lógico, es que el empresario tenga un motivo razonable para proceder a un registro del trabajador o sus pertenencias.
- Sí es necesario que el registro se lleve a cabo en presencia de un miembro del Comité de Empresa, que actuará como representante de los trabajadores y dará fe de las circunstancias en las que se efectúa el registro y el resultado del mismo.
- El registro deberá realizarse en horario de trabajo y, si se trata de efectos o pertenencias personales, deberá hacerse en presencia del trabajador.
En definitiva, el registro deberá realizarse cumpliendo unos requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida en relación al objetivo que se pretende conseguir, tal como vienen exigiendo los jueces en sus respectivas sentencias.
Si la empresa no cumple con estas exigencias y el registro se realiza en otras circunstancias o condiciones las actuaciones de la empresa serán declaradas nulas y posiblemente estará obligada a abonar al trabajador una indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.
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