Cómo impugnar la paternidad.

Cuando se pretende negar o desvirtuar una relación paterno-filial hablamos jurídicamente de una acción de impugnación de paternidad, que puede ejercitarse de forma independiente o conjunta.

Una mujer también puede interponer una acción de impugnación de la maternidad en caso que tenga dudas de la certeza de la identidad de su hijo, por ejemplo, por una posible sustracción o cambio de bebé tras el parto, pero hoy vamos a centrarnos en la impugnación de la paternidad, dentro de la cual deberemos distinguir varias situaciones, dependiendo si existe relación matrimonial o no entre los padres o si la acción es ejercida por el hijo, madre o padre.

Existe una presunción de filiación matrimonial en nuestro Código Civil, que presume hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación, legal o de hecho, de los cónyuges. Así las cosas, nos podemos encontrar, como decíamos antes, con diversos supuestos:

  • Acción ejercida por el padre en caso que exista matrimonio: podrá ejercer la acción de impugnación en el plazo de un año a contar desde la inscripción del nacimiento del hijo en el Registro Civil.

Dos puntualizaciones:

  1. Si el marido-padre ignoraba el nacimiento, el plazo es igualmente de un año pero empezará a correr desde que tenga conocimiento del nacimiento del hijo.

  2. Si el marido fallece sin conocer el nacimiento, el plazo de un año empezará a correr desde el conocimiento del nacimiento del hijo por parte del heredero.

  • Acción ejercida por el hijo, en caso que exista relación matrimonial entre sus padres: si es menor (lo más habitual) o tiene la capacidad jurídica modificada judicialmente, corresponderá a la madre (si tiene la patria potestad), representante legal o Ministerio Fiscal, ejercitar la acción de impugnación en su nombre, en el plazo de un año a contar desde la inscripción de la filiación.

Si el hijo mayor de edad o con capacidad suficiente, pese a haber transcurrido el plazo de un año, desconoce la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito registralmente como su padre, el plazo será idéntico pero empezará a contar desde que tenga conocimiento.

Si el hijo fallece antes de transcurrir el plazo establecido, la acción corresponderá a los herederos por el tiempo que falte.

  • Acción de impugnación de paternidad por vicios del consentimiento (error, violencia o intimidación), que corresponderá al que lo haya otorgado, es decir, al padre. La acción caduca igualmente al año desde el reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos del padre – marido si este fallece.

  • Acción de impugnación de paternidad en caso de no existir relación matrimonial entre los padres: en este caso el plazo no es de un año sino de cuatro desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.

¿Qué es la posesión de estado? Son hechos que crean la apariencia de un determinado estado civil, por ejemplo, usar el apellido del padre o tener el reconocimiento por parte de este como su hijo, sea en el ámbito familiar y/ o social.

Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos. Si se estima esa falta de posesión de estado en caso de filiación paterna (o materna) no matrimonial, podrá ser impugnada por todos aquellos a quienes perjudique.

En la práctica jurídica lo cierto es que estas acciones son de difícil desarrollo y resolución, muy complejas no solo por su regulación sino por el entramado de relaciones personales (deslealtades, infidelidades matrimoniales) y familiares que conllevan.

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Un comentario sobre “Cómo impugnar la paternidad.

  1. Buenas tardes

    Se puede impugnar la paternidad después de 7 años si es que no hay matrimonio.?

    Pasa que mi expareja reconocio a mi hija pero ahora quiere quitarle el apellido que le dio voluntariament El año 2012.
    Incluso la bautizamos juntos.
    por favor asesoramiento.

    Me gusta

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