¿Cuáles son los pasos a seguir para realizar una incapacitación judicial?

Cuando, a consecuencia de una enfermedad o determinadas deficiencias físicas o psíquicas, una persona ve mermada, limitada o anulada su capacidad para actuar de forma libre y consciente, de “gobernarse por sí misma”, en palabras del propio legislador, la ley civil prevé una fórmula para velar por esa persona y, sobre todo, por su patrimonio.

Cuando se carece de voluntad o aptitud para ejercitar derechos, cumplir obligaciones y, tomar decisiones respecto al propio patrimonio, es necesario que un tercero, en nombre del incapaz, asuma la representación de este a la hora de realizar, con plena eficacia y validez, actos jurídicos, ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones.

Los trámites necesarios para realizar una incapacitación judicial, deben iniciarse con la presentación de una demanda, por parte de:

  • la propia persona afectada, es decir, el presunto incapaz.

  • Cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres o hermanos del anterior.

  • Si el presunto incapaz es a su vez menor de edad, podrán interponer la demanda sus padres o tutores.

  • Ministerio Fiscal.

Como documentación obligatoria para que el juez pueda entrar a conocer del asunto, el demandante deberá aportar toda la documentación médica que acredite la enfermedad o deficiencia que sufre la persona cuya incapacitación se pretende. Una vez admitida a trámite, cabe decir que el juez podrá adoptar aquellas medidas cautelares que estime convenientes (previa petición de los demandantes o del Ministerio Fiscal) para preservar el patrimonio del presunto incapaz; el juez oirá en audiencia a los familiares más próximos (que pueden coincidir o no con el/los demandantes) , y este deberá ser examinado por el juez y el médico forense.

Una vez realizado lo anterior, se dicta una sentencia que, si declara incapaz a la persona en cuestión, designará a aquel o aquellos que le podrán sustituir en aquellos actos y toma de decisiones relativas a sus bienes. Para ello, la ley distingue, dependiendo del contenido de la sentencia y la extensión y límites de la incapacitación, las siguientes situaciones:

  • Tutela: en caso que la sentencia declare una limitación absoluta de la persona para autogobernarse y administrar y disponer sobre sus bienes.

La ley recoge un orden de preferencia a tener en cuenta por el juez a la hora de proceder al nombramiento de tutor, a saber:

  1. El designado por el propio incapaz, en documento público ante Notario y con carácter previo al procedimiento de incapacitación.

  2. Cónyuge que conviva con el incapaz.

  3. Padres.

  4. El designado por testamento, con carácter previo al procedimiento de incapacitación.

  5. Descendiente, ascendiente o hermano elegido por el juez a raíz del desarrollo del procedimiento.

  • Curatela: en caso que el juez estime que la persona necesita un complemento de su capacidad de obrar.

  • Defensor judicial. En los siguientes supuestos legalmente previstos:

  1. Conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus tutores o representantes legales o el curador.

  2. Si por cualquier causa el tutor o curador no desempeña sus funciones, hasta que cese la causa que motivó lo anterior o se designe a un nuevo tutor o curador.

Por último, cabe señalar que hay determinadas actuaciones sobre las que el tutor no puede ejercer su representación, o esta es muy limitada; son situaciones establecidas por la ley, sin necesidad de que el juez expresamente limite su extensión en la sentencia:

  1. Actos personalísimos, como por ejemplo, otorgar testamento.

  2. Internamiento del incapaz en un centro de salud mental: el tutor necesitará autorización judicial expresa.

  3. Venta o hipoteca de bienes inmuebles, joyas u objetos de valor, acciones, así como realizar préstamos: igualmente necesitará autorización judicial expresa.

  4. Interposición de demandas en nombre del incapaz, salvo asuntos de escasa cuantía o de extrema urgencia: al igual que en los casos anteriores el tutor deberá requerir autorización judicial previa.

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