Un socio de una SL puede querer desvincularse del proyecto en cualquier momento. ¿Cómo puede hacerlo? Pues fácil a simple vista: mediante la venta de sus participaciones sociales. En la práctica, hay que tener en cuenta, por un lado, el régimen (muy estricto) de compraventa de acciones recogido legalmente y, por otro, el tema de la declaración a Hacienda respecto del valor de la venta.
Respecto a la primera de las cuestiones, es decir, la compraventa de acciones o participaciones sociales, deberemos tener en cuenta lo siguiente:
- La Ley de Sociedades de Capital prohíbe la posibilidad de transmitir acciones y/o participaciones hasta que la sociedad se halle inscrita en el Registro Mercantil. Ojo, y lo mismo respecto a las ampliaciones de capital: no se podrán transmitir las acciones o participaciones objeto de la misma hasta que la ampliación de capital no conste en el Registro Mercantil.
- La transmisión de acciones o participaciones deberá constar en escritura pública ante Notario.
- Existe preferencia para el resto de los socios en cuanto a la posibilidad de adquirir las acciones o participaciones; una vez informada la sociedad de la entidad del posible comprador, el precio de la venta y otras condiciones existentes, la sociedad puede, una vez celebrada Junta General de Accionistas, no consentir la venta, notificando al socio que pretende marcharse, mediante Notario, la identidad del/los socios que están interesados en la adquisición.
Una vez hecho esto, la transmisión deberá hacerse efectiva, también mediante Notario, en el plazo de un mes.
Si ninguno de los socios ejercita su derecho de adquisición preferente, el socio que quiera marcharse de la sociedad podrá vender sus acciones o participaciones al comprador inicialmente propuesto, en el plazo de tres meses.
Bien, ¿Y qué pasa en los casos en que el socio no quiera vender las acciones sino donarlas o hacer una permuta, por ejemplo? En esos casos el precio de adquisición será, bien el fijado por común acuerdo entre las partes, bien el determinado como valor “razonable” determinado como tal por un experto, independiente al auditor de la sociedad.
También cabe la posibilidad de que las propia sociedad adquiera sus propias participaciones, si bien su regulación legal es muy restrictiva. Deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Que la Junta General haya aprobado la compra de las acciones/participaciones.
- Que el patrimonio neto no quede por debajo del capital social (más las reservas indisponibles)
- Que el valor nominal de las acciones propiedad de la sociedad nunca supere el 20% del total.
En cuanto al valor de venta, de cara sobre todo a la declaración en Hacienda, si bien hemos visto que puede establecerse libremente, a efectos fiscales debe declararse el mayor valor de estos dos:
- El valor teórico contable de las participaciones según el resultado del último balance cerrado.
- El resultado de capitalizar al 20% el promedio de dichos beneficios obtenidos en los tres últimos ejercicios cerrados.
A salvo de esta posibilidad que hemos visto de venta de acciones/participaciones, a favor del socio que desea abandonar una sociedad, la ley recoge determinados casos, tasados y muy específicos, en los que el socio contaría con un verdadero “derecho de separación”, que contempla incluso el reembolso del capital aportado; son los siguientes:
- Cambio de actividad de la empresa
- Prórroga o reactivación de la sociedad
- Creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios.
- Traslado del domicilio social al extranjero
- Para sociedades anónimas y limitadas, el socio puede hacer uso de su derecho de separación en caso de no repartir dividendos, con una serie de limitaciones legales.
- En el caso específico de las sociedades de responsabilidad limitada, en caso de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, tendrán posibilidad de ejercer su derecho de separación los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación.
A través de los Estatutos Sociales se pueden introducir también supuestos específicos de separación, debiendo concretarse la forma de ejercicio, el plazo y la causa que lo motive, ateniéndose a las disposiciones legales.
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