La respuesta irá en función del tiempo de trabajo, medido en horas:
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Si el empleado de hogar trabaja menos de 60 horas por casa, es él el obligado a realizar los trámites de alta y baja de la Seguridad Social.
Es posible pactar que no sea el empleado sino el empleador el que realice el trámite, beneficiándose de un 20% de descuento en las cuotas.
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Si el empleado de hogar trabaja más de 60 horas será el empleador el obligado a dar de alta al trabajador.
Hay una excepción: los trabajos esporádicos, inferiores a las 4 semanas de duración, que no tendrán obligatoriedad de alta en la SS.
Quitando esto, el alta del empleado debe realizarse con una antelación máxima de 60 días respecto a la fecha de inicio del trabajo. La relación laboral debe formalizarse por escrito.
A la hora de determinar el salario mínimo que se debe pagar al empleado de hogar, algo que a la vez va a determinar la base de cotización a la SS, tenemos que diferenciar también en función del tiempo trabajado:
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Trabajo por horas, cuando el empleado de hogar trabaja en tu casa menos de 120 días al año. El salario mínimo, por hora, son 7,04€ (vacaciones y pagas extras incluidas).
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Si el empleado trabaja en tu casa más de 120 días el salario mínimo debe corresponderse con el Salario Mínimo Interprofesional, que para el año 2019 está fijado en 900€ al mes. (O parte correspondiente en caso que la jornada de trabajo sea parcial).
La cotización del empleado de hogar la pagan él mismo y el empleador. (La proporción de este segundo es mayor).
Ojo con las sanciones: Al empleador que, correspondiéndole, no dé de alta en la SS a su empleado de hogar, pueden sancionarle con multas de entre 600 y 6.000€ aprox.
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