A partir del próximo 12 de mayo de 2019, la empresa deberá garantizar un registro diario de la jornada laboral, que deberá incluir las horas concretas de inicio y finalización del trabajo.
De acuerdo a la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), la obligación de registro de jornada, conforme al art. 34, es la siguiente:
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Independientemente de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa o tenga concedida el trabajador, la empresa debe llevar un registro diario de jornada, tal como indicábamos al principio.
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La organización del registro de jornada debe realizarse mediante:
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Negociación colectiva
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Acuerdo de empresa
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Decisión del empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
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La documentación relativa a los registros de jornada deberá guardarse durante los cuatro años siguientes.
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La documentación relativa a los registros de jornada deberá encontrarse en todo momento a disposición de los trabajadores, sus representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En definitiva, y a modo de conclusión:
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Ya no solo se registrarán los contratos a tiempo parcial o las horas extraordinarias, sino que debe registrarse la jornada diaria de cada trabajador, con indicación expresa de la hora de entrada y salida al trabajo.
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Entiendo que un simple calendario laboral o cuadrante de horarios o turnos no se considera un registro de jornada a efectos de cumplir con lo dispuesto legalmente, de cara a una inspección de trabajo. No obstante, la redacción actual del ET no establece una fórmula concreta de registro por lo que, en atención a lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resultará válido cualquier sistema que se gestione de modo objetivo, resulte fiable y garantice la invariabilidad de los datos.
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El incumplimiento de la normativa en materia de registro de jornada se considera una infracción grave en materia de relaciones laborales, que puede implicar multas de hasta 6000€.
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