¿Qué hacemos si uno de los herederos se niega a aceptar o repudiar la herencia?

El problema que plantea el título del post es bastante frecuente en la práctica: no se pueden repartir los bienes de una herencia si esta no ha sido aceptada previamente por todos los llamados a ello, por lo que el heredero que se niega a aceptar o repudiar una herencia está bloqueando la partición de los bienes que la integran. Vemos a continuación qué pueden hacer los demás herederos para solucionarlo:

  1. Dejar pasar al menos 9 días desde el fallecimiento.

  2. Comprobar si existe testamento o no. En el segundo caso, será necesario realizar una declaración de herederos.

  3. A la vista del testamento o una vez realizada la declaración de herederos, puede solicitarse a un Notario que realice un requerimiento al heredero para que acepte o repudie la herencia.

  4. Una vez realizado este requerimiento o interpelación notarial el heredero que se niega a firmar la herencia tiene un plazo de 30 días para aceptar la herencia (de forma pura y simple o a beneficio de inventario) o bien renunciar a la misma.

  5. Si el plazo de 30 días pasa y el heredero sigue negándose, se entenderá que acepta la herencia de forma pura y simple (es decir, con sus deudas y sus bienes, de forma que si la herencia tiene más deudas tendrá que hacer frente a las mismas incluso con su propio patrimonio).

En relación al requerimiento notarial al heredero que obstaculiza, a fin de que acepte o renuncie a la herencia, la ley exige tener un interés legítimo. Hablamos por tanto de herederos y legatarios en primer lugar, y también de aquellos que, en caso de renuncia, pudieran ser llamados a aceptar la herencia como herederos intestados o sustitutos. Por otra parte, los acreedores de las deudas existentes en la herencia también estarían legitimados, pues resulta claro el interés que pueden tener en saber si van a poder cobrar o no su dinero.

coin-money-4En otro orden de cosas, el Notario competente para realizar la interpelación al heredero será el de la localidad de residencia de este último. Finalmente, el coste de la gestión suele rondar los 150€ si bien es cierto que si el Notario tiene que requerir al heredero varias veces o la documentación incorporada es muy abundante los costes se verán incrementados.

Para complementar la lectura de este artículo puede interesarte leer el siguiente contenido relacionado:

[Sucesiones] ¿Cuál es el plazo para aceptar una herencia?

¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades?

¿Cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento?

¿Las deudas se heredan? Reclamación en caso de deudor fallecido

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