Cómo puede una Comunidad de Propietarios revocar sus propios acuerdos.

EDIFICIOS EMPRESAYa tratamos en el blog la cuestión sobre cuántas veces se podía discutir en Junta y someter a votación una misma cuestión relativa a la Comunidad de Propietarios; podéis leer el post completo pinchando en el siguiente enlace: Cuántas veces se puede proponer y someter a votación el mismo tema en una reunión de la Comunidad.

También hemos hablado de la posibilidad de impugnar acuerdos comunitarios, y hoy, en relación con ambos temas, vamos a tratar la revocación de acuerdos. ¿Es posible en todos los casos? ¿Qué quórum se necesita?

En líneas generales, es perfectamente posible revocar un acuerdo anteriormente adoptado por la Comunidad, teniendo en cuenta tres aspectos fundamentalmente:

  1. No puede suponer un perjuicio para ningún propietario

  2. Debe tratarse de un acuerdo no ejecutado

  3. Debe incluirse la cuestión nuevamente como un punto específico en el Orden del Día.

En cualquier caso, si el acuerdo que se pretende revocar hubiera generado efectos jurídicos la Comunidad deberá respetar posibles derechos adquiridos.

Por último, en lo referente al quórum, habrá que estar al establecido en la legislación de Propiedad Horizontal en función del tipo de cuestión sometida a debate.

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