Hablamos de una dolencia bastante común, sobre todo en aquellos trabajadores que usan ordenadores en su puesto de trabajo, pero no solo debe hacerse extensible a ellos; este síndrome del túnel carpiano consiste en un problema de salud que surge a raíz de una presión excesiva en el nervio mediano, que se extiende desde el antebrazo hasta la mano y limita y hace doloroso el movimiento de la muñeca.
Según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, los requisitos que deben concurrir para entender que estamos ante una enfermedad profesional, son:
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Que la enfermedad se haya contraído a consecuencia de un trabajo por cuenta ajena,
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Que se trate de una actividad reglamentariamente determinada,
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Que la enfermedad esté provocada por la acción de elementos y sustancias que en el cuadro reglamentario se determinen para cada enfermedad.
Ahora bien, el listado no es cerrado, de forma que actualmente encontramos sentencias judiciales y resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconocen esta enfermedad como “profesional” no solo en trabajadores del sector administrativo sino también del comercio, limpiadores, cocineros o aquellos trabajadores que desempeñan labores de aseo y movilización de ancianos o personas discapacitadas. Determinados esfuerzos y movimientos repetitivos, así como posturas forzadas que requieren las actividades propias de estos puestos de trabajo pueden dar lugar al desarrollo de la enfermedad. Los trabajadores no tienen la obligación de ir acreditando el carácter profesional de la enfermedad, sino que es lógico pensar que si, durante el desarrollo de las actividades propias de su profesión, contraen una enfermedad de las indicadas reglamentariamente, el origen de dicha contingencia deberá ser igualmente considerado “profesional”. Y en esa línea, como decíamos, encontramos ya muchas resoluciones administrativas y sentencias judiciales. Buen camino.
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