¿Pierdo la pensión de viudedad si me caso de nuevo? ¿Y si me registro como pareja de hecho?

Es una duda muy recurrente en personas viudas cuando se plantean formalizar una nueva relación; si la pensión de viudedad viene a solucionar un problema o pérdida de carácter económico que supone para el cónyuge superviviente el fallecimiento de su pareja, es lógico que un nuevo matrimonio o pareja de hecho extinga el derecho al beneficio. Pues bien, a pesar de esto podemos entender que la ley solventa la cuestión de forma positiva indicando, como regla general, que se podrá seguir percibiendo la pensión de viudedad en los siguientes supuestos:

  • Ser mayor de 61 años.

  • Ser menor de 61 años pero tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o una discapacidad superior al 65%.

Una vez cumplidas alguna de las dos condiciones anteriores, el pensionista deberá cumplir dos más, tendentes a demostrar que la pensión de viudedad es la principal fuente de ingresos del pensionista:

  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista, es decir, que este no tenga otros ingresos que constituyan más del 25% del total.

  • El nuevo matrimonio o pareja de hecho no debe tener unos ingresos anuales superiores al doble del salario mínimo interprofesional vigente cada año. (Para 2019 hablamos de 12.600€ anuales).

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