Hemos tratado anteriormente en el blog, con carácter general, el tema de la responsabilidad civil de los padres por los daños causados por sus hijos. Pues bien, ¿Qué pasa en los casos de separación de los padres? ¿Se determina por defecto la responsabilidad del padre/madre que tiene la guarda y custodia del menor o deberá responder el progenitor que, por ejemplo haciendo uso del régimen de visitas, se encuentra a cargo del menor en el momento de la producción del daño?
Dependiendo si hablamos de una responsabilidad civil o penal, obtendremos una respuesta diferente:
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En el orden penal los padres tienen una responsabilidad total, podríamos decirlo así: responden de forma solidaria, directa y objetiva puesto que es fundamental garantizar a la víctima la reparación del daño causado. Da igual si se encontraban o no con el menor en el momento de ocasionar el daño; el concepto de responsabilidad va directamente unido al de patria potestad.
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En el orden civil la cosa cambia: lo normal, en caso de separación de los progenitores, es que se considere responsable a aquel que tenía al menor bajo su guarda en el momento de producción del daño (incluso podríamos hacer extensiva la responsabilidad a otros familiares como los abuelos por ejemplo, si se encontraran al cuidado del menor) algo que resulta lógico a todas luces; no obstante, no olvidemos la llamada en Derecho “culpa in educando”, de forma que, si bien con menor frecuencia, también encontramos sentencias en que los jueces hacen responsables a ambos progenitores, objetivando dicha responsabilidad en base al concepto de patria potestad que ambos ostentan sobre el menor.
Si quieres profundizar más en este tema, puedes leer nuestros artículos:
Responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos.
Responsabilidad civil por accidentes en centros escolares.
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