Lactancia materna Vs Custodia compartida.

La determinación del régimen de guarda y custodia de los hijos menores de edad en caso de separación o divorcio es una de las cuestiones más conflictivas, no solo a nivel personal o familiar, sino ante los Juzgados y Tribunales; tanto es así que es un tema recurrente que ya hemos tratado en el blog en múltiples ocasiones:

 

Aspectos clave de la custodia compartida

Patria potestad Vs Guarda y custodia.

El interés superior del menor, como su propio nombre indica, es el que debe inclinar la balanza hacia un lado u otro, una vez estudiadas todas las peculiaridades del caso concreto, teniendo en cuenta además unos criterios generales como son el arraigo del menor, la escolarización del mismo, su propia opinión, el tipo de relación que mantenga con sus padres o los informes psicosociales emitidos por los profesionales adscritos al juzgado; pues bien, ¿qué ocurre en niños de muy corta edad que se alimentan mediante lactancia materna?

Creo que debemos partir de dos premisas:

  • Primero, no hay ninguna norma que lo impida así que no podemos afirmar rotundamente que no es posible. El juez deberá valorar el caso concreto y, como decimos, sus peculiaridades.

  • Creo que socialmente hemos avanzado lo suficiente (quiero pensarlo así al menos) para no basarnos en el sexo de los progenitores como uno de los criterios a valorar para determinar la preferencia de uno u otro a la hora de fijar la custodia. Los jueces, en su gran mayoría, estoy convencida de que así lo entienden.

Partiendo de lo anterior, lo cierto es que si hablamos de lactancia materna la figura de la madre es irreemplazable. De eso no hay duda. ¿Existe entonces una edad mínima para establecer de forma razonable la custodia compartida? Hemos dicho que legalmente no, pero la realidad determina que el vínculo biológico de un bebé con su madre en sus primeros meses, e incluso a veces más allá del año de vida, es innegable. De ahí que la gran mayoría de los jueces optan por no quitar la pernocta del menor con la madre mientras dura la lactancia materna, adoptando (insisto, en los casos que realmente sea beneficioso para el interés del menor) un régimen de visitas amplio y estable para mantener y reforzar el contacto con el padre, siempre respetando horarios de sueño y comidas del bebé.

Algunos os preguntaréis: Bien ¿Y cuándo llega el momento entonces para dar vía libre a la custodia compartida? ¿Al año, antes? La respuesta sigue siendo la misma, no hay un criterio unitario fijado por las leyes o por el Tribunal Supremo. Encontramos algunas sentencias de las Audiencias Provinciales que estiman como fecha límite los 6 meses de edad, por entender que la alimentación a partir de ese momento mediante leche materna es complementaria y no exclusiva, de forma que puede ser sustituida por leche artificial sin ningún perjuicio para el menor.

Quizás más común es que el primer cumpleaños del menor sea el punto de partida para pasar de un régimen de custodia monoparental a compartida (insisto de nuevo, si se dan el resto de circunstancias propicias para ello); la tendencia mayoritaria, bastante acertada en mi opinión por suponer un ahorro de costes tanto para los progenitores (que se ahorran, además de un nuevo “mal trago”, un procedimiento posterior de modificación de medidas y, en consecuencia, más gastos de abogado y procurador etc…) como para la Administración de Justicia, es optar por el establecimiento de un sistema progresivo, con un régimen de visitas que se va ampliando en el tiempo hasta finalizar con un régimen de custodia compartida para el que todos han tenido la opción de prepararse debidamente.

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