Accidentes de menores de edad en parques infantiles.

Los conocidos “parques de bolas” están en auge. Qué duda cabe. Sea para la celebración de cumpleaños, comuniones o eventos varios, o bien vinculados a bares y restaurantes como parte de su oferta al público. Así las cosas, cabe preguntarse quién es responsable de los accidentes que puedan sufrir los menores mientras estén en esas instalaciones. ¿Hay normativa al respecto? ¿Están obligados a tener un seguro que cubra los accidentes?

Por partes: todos estos centros de ocio están obligados a cumplir una serie de medidas de seguridad en lo relativo a las instalaciones y equipos, y al mantenimiento de los mismos; también deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil para dar cobertura a posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios de dichas instalaciones. Esto es una afirmación de pura lógica, pero, ¿Qué ley lo regula?

En Andalucía y Galicia encontramos una regulación específica para los parques infantiles, tanto públicos y privados. Os dejo los enlaces por si queréis leerlas completas:

Aparte de esto, no encontramos en España una regulación específica, por lo que tenemos que remitirnos a la normativa europea (UNE-EN 1176 y UNE-EN1177), que sí recoge extensamente todo lo relativo a:

  • Dimensiones, distancias y alturas de seguridad, materiales, elementos de juego instalados.

  • Fabricación, instalación, inspección y mantenimiento de las áreas de juego.

  • Régimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de la normativa.

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Dicho esto, en caso de accidente de un menor de edad en un parque de bolas, a la hora de determinar si puede haber responsabilidad del propietario de las instalaciones, habrá que ver si la conducta del propio menor ha contribuido a la producción del daño: en un parque de bolas los niños están todo el tiempo dando saltos y movimientos a veces algo “descontrolados”, por lo que es muy común que caigan unos sobre otros u ocurran traumatismos de cualquier índole.

Hay veces que los usuarios del parque infantil son de tan corta edad que evidentemente no son conscientes del riesgo de lesiones, por lo que serán sus padres los que asuman el riesgo, al permitirle a su hijo hacer uso de las instalaciones.

Cuestión diferente es que el centro lúdico esté dotado de cuidadores o monitores, porque precisamente su función es la de cuidar y vigilar a los niños durante el tiempo que están disfrutando de las instalaciones. Ahí sí es mucho más posible que estemos ante una responsabilidad del parque de bolas que, a través de su póliza de seguro, deberá hacer frente a una indemnización por responsabilidad civil. Lógicamente esto no es automático, por lo que habrá que demostrar ese incumplimiento del deber de vigilancia por parte del monitor, algo que corresponde a la víctima.

Por otra parte, si hablamos de un incumplimiento de las medidas de seguridad, falta de mantenimiento o mal funcionamiento del parque de bolas, ya sea en lo relativo al material o áreas de juego o por falta de información debida al usuario, la responsabilidad civil del parque infantil está más clara y también en este caso deberá hacer frente a una indemnización al perjudicado por responsabilidad civil.

En caso que el parque infantil sea público será el ayuntamiento el responsable, al venir obligado a adecuar las instalaciones a la normativa y realizar un mantenimiento periódico de las mismas.

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Un comentario sobre “Accidentes de menores de edad en parques infantiles.

  1. Un asunto muy serio. Es inevitable que los peques se caigan o sufran algún pequeño daño, pero los parques y espacios infantiles deben estar totalmente controlados para garantizar al seguridad de los peques

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