Son muy frecuentes las situaciones de conflicto entre padres separados y/o divorciados sobre cuestiones relativas a la vida escolar de sus hijos. ¿Qué se debe esperar del colegio? ¿Deben facilitar la misma información sobre el alumno a ambos padres o la información es distinta dependiendo de si el progenitor en cuestión ostenta o no la guarda y custodia del menor?
Hay que tener claro que la custodia del menor implica únicamente el tener atribuido un mayor tiempo con el hijo pero no más derechos sobre él que el progenitor no custodio. La clave va a venir dada por la patria potestad (ver nuestro post: Patria potestad Vs Guarda y custodia.)
De esta forma, si ambos progenitores comparten la patria potestad de sus hijos, tienen derecho, en igualdad de condiciones, a recibir información por parte del colegio, entendida esta en su sentido más amplio: informes de evaluación, boletines de calificaciones, actividades escolares y/o extraescolares, calendarios de fiestas…
Legalmente está establecido un protocolo para estos casos por parte del Ministerio de Educación, de forma que el progenitor no custodio que desee recibir información educativa sobre su hijo en idénticas condiciones que el custodio, deberá solicitarla al centro escolar por escrito acompañando copia de la resolución judicial que establezca las medidas paternofiliales. Si la patria potestad es compartida se procederá conforme a ello, si bien es cierto que se le comunica previamente al progenitor custodio para que realice en su caso las alegaciones u oposición oportunas. Pongámonos por ejemplo en el caso de que exista una resolución judicial posterior que contradiga la aportada por el progenitor no custodio, o algún tipo de prohibición (entendida como medida penal acordada por un juez) que impida a ese progenitor comunicarse con el menor o su familia.
Un par de cuestiones que suscitan mayores problemas son las siguientes:
- En caso de accidente o enfermedad, el colegio debe informar a ambos progenitores para evitar reclamaciones futuras.
- En caso de la recogida del menor, el progenitor encargado de hacerlo en función de las condiciones fijadas en Convenio regulador o sentencia, puede delegar en una tercera persona que no tiene por qué ser familiar y no por ello debe suponer esto problema alguno para el otro progenitor, ni puede oponerse a ello. Únicamente puede exigir que esa tercera persona esté debidamente autorizada en el centro a efectos de recogida del menor.
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