El salario mínimo interprofesional (en adelante SMI) es la cuantía mínima que debe recibir un trabajador por su jornada completa de trabajo, con independencia del tipo de contrato que tenga con su empresa. La reciente subida de dicho SMI a 950 euros mensuales genera una serie de dudas que intentaremos responder a lo largo del post.
- ¿Cuál es la normativa que regula la subida del SMI? El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, que fija el salario mínimo interprofesional para todo el año 2020.
- ¿Los 950 euros mensuales son en 12 o 14 pagas? Vienen referidos a 14 pagas, de forma que el cómputo anual del SMI no puede ser inferior en cómputo anual a 13.300 euros. Ahora bien, sabemos que hay dos pagas de esas 14 que la empresa puede abonar en determinados meses del año o bien prorratear a lo largo del mismo. Por eso, si el trabajador percibe 12 pagas, la cuantía mínima referida al SMI será de 1.108,33 euros al mes.
- ¿Hablamos de 950 euros brutos o netos? La cuantía son 950 euros brutos, antes de descontar impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.
- ¿La subida afecta a todos los trabajadores? La respuesta es un rotundo SÍ. Aunque pienses que no porque tu sueldo es superior a esa cuantía mínima, piensa que la cantidad de sueldo protegida y que, por ejemplo, no puede ser susceptible de embargo, ahora es mayor.
- No obstante lo anterior, ¿hay algún caso en que no se aplique la subida del SMI? Hay una excepción: el SMI en normas autonómicas y locales como referencia a la concesión de ayudas o contratos privados. En estos casos, los valores de referencia son los siguientes:
- Leyes autonómicas y locales vigentes a 1 de enero de 2017: 655,20 euros/mes.
- Leyes autonómicas y locales posteriores a 1 de enero de 2017: 707,70 euros/mes.
- Contratos privados celebrados entre 1-enero-2017 y 1-enero 2018: 707,70 euros/mes.
- Contratos privados celebrados después del 1 de enero de 2018: 735,90 euros/mes.
- ¿Cómo se calcula el SMI en los contratos de jornada parcial? La cuantía de 950 euros viene referida efectivamente a una jornada de 40 horas; en cualquier otro caso, habrá que calcular el importe de SMI de una forma proporcional a la jornada efectiva de trabajo.
- ¿Qué pasa si una parte de mi sueldo es salario en especie? El salario en especie es independiente del SMI. Queda fuera del SMI, y no puede dar lugar en ningún caso a una disminución del mismo. El SMI se refiere únicamente a retribuciones dinerarias.
- ¿Y los complementos salariales? ¿Entran dentro del SMI? Aquí está la duda más frecuente y a la vez la más difícil de responder: Interpretando de forma estricta la normativa, no. Los complementos salariales no son absorbibles ni compensables por el SMI. Ahora bien, La Audiencia Nacional hizo en 2019 una interpretación de la norma conforme a la cual los complementos salariales y las primas de producción o incentivos sí cuentan para el cálculo del SMI. De esta forma, por el momento está cuestión quedará a expensas de resolución individual en los tribunales.
- Si soy empleado de hogar, ¿cuál es mi SMI? De acuerdo con la nueva normativa el SMI queda fijado en 7,43 euros por hora efectiva de trabajo.
- ¿Y cuál es el SMI para los trabajadores eventuales y temporeros? 44,99 euros por jornada si los servicios prestados a una misma empresa no exceden de los 120 días.
- ¿La subida del SMI influye en los contratos de formación? Sí, pues irá calculado en función de las horas de trabajo efectivo. De esta forma, teniendo en cuenta que:
- El primer año de un contrato de formación un 75% de la jornada se dedica a trabajo efectivo y el 25% restante a formación.
- El segundo y tercer año (la duración del contrato de formación debe ser de máximo tres años) el porcentaje de trabajo efectivo sube al 85%, disminuyendo la formación en un 15% de la jornada:
- El SMI en un contrato de formación no podrá ser inferior a 712,50 euros/mes para el primer año y 817€ el segundo y tercer año.
¿Tienes alguna otra duda sobre la subida del SMI para el 2020? Déjanos un comentario.
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