Contenido del artículo: Qué son y cómo funcionan las tarjetas revolving, cuándo se considera que el interés es usurario y, por tanto, es viable reclamar y cuál es el plazo y forma de realizar la reclamación.
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito con el que podemos aplazar los pagos de nuestras compras, pero no a mes vencido como se paga normalmente con las tarjetas de crédito, sino a plazos, aplicando un porcentaje adicional de intereses.
Tiene claras ventajas porque no importa si, en el momento de hacer la compra, se dispone de fondos o no en la cuenta asociada a la tarjeta y no hay que abonar nada a mes vencido como decía sino en función de las cuotas pactadas. Conforme se vaya disponiendo del crédito se tendrá acceso a menos dinero pero, a su vez, a medida que se realicen los pagos de las cuotas, se irá reintegrando el capital disponible. Es un buen instrumento para potenciar el consumo, al dar flexibilidad a la capacidad de pago de los consumidores. ¿Qué problema trae asociado entonces la comercialización estas tarjetas? Pues, cómo no, los intereses, que son tan elevados que es muy difícil que, a pesar de ir pagando las cuotas con regularidad, se llegue a amortizar el principal de la deuda. Se pagan intereses y más intereses y el deudor entra en una situación de endeudamiento permanente.
El tipo de interés que calcula el Banco de España para las tarjetas de crédito y revolving es del 20% aproximadamente. El TS, en la sentencia referenciada 149/2020, ha estimado la nulidad del contrato por usura, conforme a la petición de la demandante. Entiende que el tipo de referencia que se debe usar para las revolving es el publicado por el Banco de España (20%) y en el caso enjuiciado el aplicado (26,82%) es notablemente superior y, en consecuencia, usurario. Respecto a esta cuestión existen, a mi entender, algunas lagunas jurisprudenciales:
El TS indica que se debe acudir a las estadísticas oficiales del Banco de España para determinar qué se considera interés normal del dinero, algo que genera inseguridad jurídica, por dos motivos fundamentalmente:
- Primero, ¿qué hacemos con los contratos anteriores a junio de 2010, cuando no había estadísticas del Banco de España? ¿Qué referencia se toma en esos casos? Pues de momento parece que quedará a criterio propio del juez.
- Segundo porque el TS deja indeterminado cuál es ese porcentaje de interés “notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso”. ¿Cuánto exactamente es ese porcentaje notablemente superior al 20% anual, ateniéndonos al caso de la sentencia que analizamos? Parece que tenemos claro que seguro que un 26,82% lo es (este es el porcentaje de interés en el caso analizado) pero, ¿lo es un 24% por ejemplo? ¿A partir de cuándo hay usura? Esto va a generar un auténtico aluvión de demandas y mucha incertidumbre por parte de todos los intervinientes.
No obstante, a pesar de esas lagunas de carácter jurisprudencial o legal que comentaba anteriormente, esta sentencia fija criterios muy importantes a tener en cuenta en relación a las tarjetas revolving, cuyas cláusulas contractuales deberán estar sujetas a:
- Un control de usura: existencia de un interés notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado. A pesar de que la Ley de Usura (1908) establece unos requisitos objetivos y subjetivos, entendiendo que existe usura cuando, además del interés elevado, hay motivos para pensar que el prestatario ha aceptado las condiciones a causa de una situación económica angustiosa, su inexperiencia o limitación de sus facultades mentales, la jurisprudencia ha estimado que basta con el primero de los requisitos, el objetivo referente al interés elevado, para que se entienda la existencia de usura.
- Un control de incorporación: se exige una redacción de las cláusulas clara, concreta y sencilla, de forma que permita una comprensión normal por parte del prestatario, y que este haya tenido oportunidad de conocer el contenido del contrato antes de la celebración del mismo.
- Un control de transparencia: las cláusulas deben estar redactadas de forma clara y comprensible, de forma que el consumidor quede realmente informado y pueda prever las consecuencias económicas de la operación que está realizando.
De esta forma, los jueces entienden que no solo es usura, sino que hay una concesión de la operación irresponsable por parte de la entidad financiera, que facilita el sobreendeudamiento de los deudores, y la cautividad de estos, que quedan obligados al pago de pequeñas cuotas que se alargan (de forma muy considerable) en el tiempo, de manera que entran en una auténtica espiral de endeudamiento.
En definitiva, a pesar de las objeciones anteriores, lo realmente bueno de esta sentencia es que puede hacer cambiar las prácticas comerciales de las entidades financieras, que plantean tipos de interés muy elevados en estas operaciones de créditos al consumo, bajo la premisa del alto riesgo que asumen de la no devolución del principal. Esta sentencia deja claro que el riesgo de impago no justifica la elevación de los tipos de interés.
Dicho esto, ¿cómo debemos realizar la reclamación? Una vez recopilada la información y documentación oportunas (contrato y cuadro de amortización de la tarjeta), el primer paso es realizar una reclamación extrajudicial a la entidad financiera y solicitar la devolución de las cantidades abonadas de más hasta la fecha. Si el Banco responde en sentido negativo o incluso ni responde, queda abierta la vía judicial para presentar una demanda en el juzgado solicitando la nulidad del contrato y la devolución de las cantidades abonadas de más.
Para terminar, otra buena noticia: no hay ningún plazo máximo para reclamar una tarjeta revolving. Incluso aquellas que hayan sido satisfechas en su totalidad hace varios años son reclamables. No hay límite temporal.
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