¿Qué es la sextorsión?

La pandemia de Covid19 y las medidas de confinamiento adoptadas han provocado un aumento brutal del uso de Internet y Redes Sociales, algo que, como todo, también conlleva aspectos negativos como son el  un notable crecimiento de prácticas como el sexting o el grooming, que ya hemos comentado anteriormente en el blog:

¿Qué es el sexting?

¿Qué es el grooming?

Ese tipo de prácticas de captación de material de contenido sexual y el intercambio a través de internet pueden conducir a otro ciberdelito distinto a los anteriores, del que venimos a hablar hoy: la sextorsión.

La sextorsión es un método de chantaje sexual mediante el cual el extorsionador chantajea a la víctima con publicar fotos o vídeos privados de contenido sexual si no accede al pago de determinada cantidad de dinero o realización de determinadas prácticas, normalmente de carácter sexual. Mientras el sexting consiste en la difusión o cesión a terceros de imágenes de contenido erótico o pornográfico (obtenidas con consentimiento del interesado pero sin que este haya dado autorización para difundirlas), en la sextorsión el elemento clave es el chantaje. Una vez que se inicia la extorsión a la víctima, se le exige a esta, a cambio de no publicar las fotos o vídeos, un beneficio económico o de contenido sexual. Esto hace que la víctima entre en un bucle sin fin, viéndose obligada a pagar cada vez más dinero o realizar actos involuntarios con objeto de evitar la publicación de ese contenido.

Como el resto de ciberdelitos ya mencionados, la sextorsión es una práctica relativamente nueva y, como tal, aún no cuenta con una regulación específica en el Código Penal; esto no quiere decir que esta conducta quede impune ni mucho menos, ya que en cualquier caso conduce a situaciones que sí están expresamente castigadas: extorsión, chantaje, amenazas, explotación sexual, revelación de secretos o, en los casos más extremos, corrupción de menores, producción, tenencia y/o distribución de pornografía infantil.

Por otro lado, hay que recordar que la difusión de este tipo de contenido es un delito, esta vez sí recogido expresamente en el artículo 197 del Código Penal y castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses; de esta forma, es importante que si nos llega a través de WhatsApp o Redes Sociales vídeos o fotos con este tipo de contenido sexual, jamás contribuyamos a su difusión en internet sino todo lo contrario, usemos las herramientas con las que cuentan todas las Redes Sociales para denunciar situaciones de este tipo y ayudar a la retirada del vídeo o foto en cuestión.

Aun consiguiendo la retirada de un vídeo ya sabemos los peligros que entraña Internet y lo sumamente fácil que es perder el rastro a una imagen o vídeo una vez que es publicado, con el consiguiente daño a nuestra autoestima, y las repercusiones negativas que, sobre todo en el caso de adolescentes, puede traer consigo en el desarrollo de la personalidad, por no hablar de problemas psicológicos o de exclusión social.

La prevención es vital en este tipo de situaciones, a fin de proteger al máximo nuestra privacidad e intimidad en toda esta vorágine de nuevas tecnologías a las que, sin más remedio, nos hemos visto arrastrados también con esta pandemia.

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