Al igual que el resto de prestaciones y subsidios por desempleo, la prestación cobrada por un trabajador afectado por un ERTE es embargable, con una serie de límites a tener en cuenta en función del tipo de deuda que haya originado el embargo.
El primer tope que debemos tener en cuenta es el Salario Mínimo Interprofesional, que para este año 2020 está fijado en 950€ mensuales.
En caso de que la prestación supere dicha cuantía, habrá que tener en cuenta dos cosas:
- Como regla general se podrá embargar la prestación en aplicación de orden judicial o resolución administrativa, en la cuantía que se disponga y siempre que sea superior al SMI en vigor. Si hay varios acreedores es importante tener en cuenta que el límite de embargo sigue siendo el mismo, lo que ocurre es que la prestación embargada se repartirá entre los diferentes acreedores para ir satisfaciendo las diferentes obligaciones de pago.
- Si el objeto del embargo es la pensión de alimentos a favor de hijos/as, que tiene la consideración legal de “crédito privilegiado”, el juez puede acordar que se embargue la totalidad de la prestación recibida.
Todo lo anterior, que tan claro parece en teoría, en la práctica no lo es tanto. Lo cierto es que la prestación se ingresará en una cuenta corriente en la que puede haber dinero acumulado anteriormente, con lo que el salario se mezclará con el saldo existente y es posible que, a la hora de realizar el embargo, se superen los límites legalmente establecidos.
¿Qué podemos hacer en ese caso? La reclamación hay que realizarla directamente a la entidad que ha llevado a cabo el embargo, sea Hacienda, Seguridad Social o el juzgado. Deberá realizarse por escrito adjuntando un certificado de saldo de la entidad bancaria (a efectos de verificar el saldo anterior al cobro de la prestación por ERTE) y toda la documentación del SEPE de la que dispongamos, relativa al ERTE en cuestión.
Para mayor información sobre este tema puedes leer nuestro post: Embargo de cuentas bancarias.
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Buenos días.quería hacer una consulta urgente.estoy en erte desde el l5 de marzo.mis compañeros acaban de cobrar el erte menos yo.a mi me estaba embargando la nomina la seguridad social todos los meses.puede ser q por ese motivo yo todavia no haya cobrado?.gracias y un saludo.
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A mi tambien me han embargado el erte i me parece que no es legal a pesar de que no tengo ni para lo minimo en una casa como comer. Pagar la luz el gas i todo eso a los bancos les da igual no se entiende i no es la primera vez ya son tres que no cobramos todos los meses es una verguenza de verdad
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