El estado de alarma derivado de la pandemia de Covid 19 ha tenido muchas implicaciones para el Derecho de Familia, empezando por el primer Real Decreto dictado en fecha 14 de marzo que limitaba la movilidad y la libre circulación de personas y que dio lugar a acuerdos no solo muy variopintos por parte de las distintas juntas de jueces de toda España sino solo con carácter orientativo y no vinculante para las familias, dejando abierta la posibilidad al acuerdo entre progenitores en interés del menor y atendiendo a las circunstancias familiares. De esta forma, unas familias han cumplido el régimen de visitas o custodia compartida con normalidad mientras que otras lo han suspendido o limitado parcialmente. Tenemos situaciones para todos los gustos.
Y no solo ha habido incidencia en cuanto al régimen de custodia o visitas sino que los despidos o ERTES propiciados por el parón económico han traído consigo muchos impagos de pensiones de alimentos.
Pues bien, para solucionar o paliar estos efectos del estado de alarma en el Derecho de Familia, se ha dictado en fecha 28 de abril el Real Decreto-Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la Covid19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que contiene un procedimiento especial y sumario en materia de Derecho de Familia. Os resumo los puntos más importantes:
- Vigencia: este procedimiento estará vigente mientras lo esté el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
- Materias / Cuestiones que pueden ser objeto del procedimiento:
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- Recuperación de tiempo o compensación de días no disfrutados con los hijos por las restricciones del estado de alarma y que correspondían al progenitor por sentencia judicial, con objeto de recuperar el equilibrio en el régimen de visitas o de custodia compartida existente.
Esto es en teoría pues en la práctica habrá que ver, caso por caso, los motivos del incumplimiento: hay progenitores que no han querido disfrutar de sus visitas o períodos de custodia hasta la finalización del estado de alarma, sea por acuerdos entre progenitores o dificultades por ejemplo por traslado entre provincias o profesiones de riesgo de padre o madre, otros afectados en su municipio de residencia por una interpretación restrictiva del primer real decreto… se han dado muchas situaciones o no todas, por pura lógica, darán lugar a una compensación.
- Revisión y, en su caso, modificación de medidas definitivas (importante: medidas definitivas, no es posible interponer este procedimiento si nuestras medidas están en trámite, aunque sea en apelación) sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y reconocimiento de pensiones de alimentos a los hijos o revisión de las ya reconocidas. Se exige que la petición de revisión tenga lógicamente como fundamento una variación sustancial de las circunstancias económicas del progenitor solicitante, que sea consecuencia directa de la crisis sanitaria producida por la Covid19. Lo que hablábamos antes, este es el caso de aquellos progenitores que han sufrido una pérdida sustancial de ingresos por encontrarse afectados por un despido, ERTE, cierre de negocio o suspensión temporal del mismo. Es más, aquí en mi opinión se englobaría no solo a los progenitores obligados al pago de la pensión de alimentos que han visto reducidos sus ingresos sino también a aquellos progenitores receptores de la pensión que, en atención a sus nuevas circunstancias económicas, podrán pedir una revisión al alza de la cuantía.
En este último caso se requiere aportar junto con el escrito de demanda un certificado expedido por el SEPE en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidio de desempleo, en caso de estar en situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por Hacienda u organismo competente de la comunidad autónoma en cuestión, que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, si hablamos de autónomos o empresarios.
Igual que en la posibilidad de compensar días no disfrutados, en este tema de la modificación de medidas también pienso que se han quedado demasiadas opciones abiertas sin regulación específica (no os he dicho que el Real Decreto que os he nombrado al principio del artículo le dedica tan solo tres artículos al Derecho de Familia. Sacad vuestras propias conclusiones). Así, por ejemplo qué duda cabe que a un progenitor afectado por un ERTE le facilita las cosas la existencia de un procedimiento de este tipo, pero no olvidemos que su situación laboral es de carácter temporal (los ERTE por fuerza mayor durarán el estado de alarma y sus posibles prórrogas) de forma que cabe preguntarse: la reducción de la pensión de alimentos, si es acordada por el juez una vez acreditadas las nuevas circunstancias económicas ¿es temporal o una vez el trabajador vuelva al trabajo con normalidad hay que instar un nuevo procedimiento de modificación de medidas? Por mi parte entiendo que así debe ser, temporal, pero lo cierto es que el Real Decreto no lo deja nada claro. Habrá que esperar a las primeras sentencias judiciales.
- Juzgado competente: dos premisas a tener en cuenta:
- Como regla general tendrá competencia el juzgado que haya resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida o haya acordado las medidas definitivas cuya revisión se solicite.
- Si la materia objeto del procedimiento es la pensión de alimentos, el juzgado será:
- El del último domicilio común de los progenitores.
- Si los progenitores residen en distintos partidos judiciales se considerará competente el juzgado del domicilio del demandado o de la residencia del menor, a elección del demandante.
- Procedimiento: Os dejo las notas más importantes:
- Se inicia mediante demanda que, en su caso, deberá ir acompañada con una documentación específica como ya hemos visto. En caso de admisión, se citará a las partes y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una vista que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión de la demanda.
Solo deciros que ojalá esto sea así, pero no dejemos de lado que hay mucho retraso después de una paralización en los juzgados de más de dos meses. Lo cierto es que parece que es un plazo difícil de cumplir.
Bien, continuando con las fases del procedimiento:
- Como es práctica habitual en los procedimientos de familia, se instará a las partes a llegar a un acuerdo que será homologado judicialmente con posterioridad. Si hay menores afectados, la homologación se hará con asistencia del Ministerio Fiscal y atendiendo siempre al interés superior del menor.
- Si el procedimiento versa sobre solicitud de compensación de días se oirá siempre a los mayores de 12 años y a los menores solo si el juez lo considera estrictamente necesario.
- Una vez finalizada la vista, el juez puede dictar sentencia de forma oral en ese momento o por escrito en un plazo máximo de tres días hábiles.
- Contra la resolución que ponga fin a este procedimiento podrá interponerse recurso de apelación.
A modo de conclusión deciros que la intención es buena, qué duda cabe, pero parece que el resultado deja muchas lagunas. No queda otra que esperar a ver cuáles son los resultados en la práctica diaria de los juzgados.
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