[DD. Consumidores] Devolución de cuotas de academias, clubs deportivos o actividades extraescolares.

Cuando el pasado 14 de marzo se decretó el estado de alarma debido a la crisis sanitaria de Covid19, servicios educativos tales como academias, clubs deportivos o actividades extraescolares se vieron interrumpidos. ¿Qué opciones tienen los que abonaron con anterioridad las cuotas de estos servicios y no han podido disfrutar de las diferentes actividades contratadas?

A continuación lo desarrollaré de forma más amplia pero, a modo de resumen y lo más claro posible: tus derechos como consumidor te dan la opción de recuperar el tiempo perdido una vez se levante el estado de alarma o se reanuden los servicios o bien, si lo prefieres, a que te devuelvan el dinero. Si eliges esta segunda opción, la devolución será lógicamente de forma proporcional a los servicios o períodos de actividad no disfrutados. Es decir, si tienes abonadas las cuotas de un club deportivo de forma anual durante el curso escolar y tu hijo/a no ha podido disfrutar de los meses transcurridos desde la declaración del estado de alarma, tienen que ofrecerte la posibilidad de recuperar este período en cuanto sea posible y sin coste alguno o bien devolverte las cuotas abonadas y no disfrutadas.

Y esto no es una afirmación sin más (aunque es de pura lógica, como estaréis pensando), sino que viene respaldado por el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, de medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid19: “Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y solo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación, entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al período de servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar al cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes”.

Otra cuestión diferente es que el servicio educativo haya seguido prestándose de forma on line: si la formación ha sido completa y con una evaluación final del alumnado, en mi opinión no cabe devolución alguna. Si los alumnos hubieran recibido una formación parcial por no ser posible realizarla íntegramente on line, entonces también en ese caso debe haber una reducción proporcional de las cuotas.

adelanto indemnizaiconSi, como consumidor, optas por la devolución de las cuotas abonadas y no disfrutadas, debes reclamarlo a la academia, club o centro escolar de forma fehaciente, para acreditar en cualquier caso que se ha intentado una reclamación en vía amistosa. Es muy poco probable que no se alcance un acuerdo entre las partes dada la redacción tan clara y contundente del artículo que os citaba antes pero, si ni aun así se llega a entendimiento con el prestador del servicio, hay que ponderar las cantidades de las que hablamos a la hora de valorar el continuar reclamando en vía judicial. Esto es una buena opción en teoría, qué duda cabe (y más atendiendo a la normativa), pero puede resultar antieconómica. Quizás sea más práctico acudir a un servicio provincial de consumo que, a través de la mediación, inste a las partes a alcanzar un acuerdo.

Tened en cuenta también que, a partir del 4 de junio, se han reanudado los plazos de devolución y, en general, los que asisten el derecho de los consumidores para ejercer el desistimiento en la contratación de bienes y servicios.

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