Derecho a la salud Vs Derecho a la educación. ¿Pueden negarse los progenitores a llevar a sus hijos/as al colegio?

El miedo al coronavirus se acrecienta con la vuelta al cole. Entre el amplio catálogo de incertidumbres propias de esta situación que nos ha tocado vivir, una de ellas es el desconocimiento que existe aún sobre cómo afecta esta enfermedad a los menores de edad (al principio los niños eran “grandes transmisores” y ahora no parece que lo sean, primero la pasaban como asintomáticos y después resulta que un porcentaje considerable no solo desarrolla la enfermedad sino que puede sufrir incluso secuelas) y, dado el ritmo de evolución de la pandemia durante el verano, muchas familias se plantean no llevar a sus hijos al colegio a pesar de que el Gobierno y las autonomías apuestan por la presencialidad en la vuelta a las aulas. Pensar en espacios cerrados, niños y un virus respiratorio circulando por ahí, no es un panorama demasiado alentador, para qué negarlo. Así las cosas, ¿pueden las madres y padres, encargados de salvaguardar el derecho a la vida y la salud de sus hijos, decidir unilateralmente no llevarlos al colegio?

Debemos partir de dos premisas:

  • En España no hay reconocimiento legal de la llamada “homeschooling”, que permite a las familias optar por una educación en casa, fuera de los centros educativos homologados a tal efecto. El hecho de que esto sea legal en muchos países del mundo y que nos parezca que España va a la cola puede ser una opinión respetable por supuesto, pero lo cierto es que actualmente desde los 6 a los 16 años la escolarización en España es obligatoria, salvo enfermedad del alumno, residencia en el extranjero o situaciones de vida itinerante. No cabe la opción del “homeschooling”.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, los menores en edad “preescolar”, de 0 a 6 años, suelen acceder a la llamada educación infantil por necesidades de conciliación familiar y laboral por parte de sus progenitores en la gran mayoría de los casos pero no tienen obligación de estar escolarizados. De esta forma, se puede optar por no llevar a estos niños al colegio, en función de los deseos, temores o necesidades de sus padres y/o madres. No es obligatoria la escolarización en esta etapa y, como tal, en caso de absentismo en las aulas, no se abrirían los correspondientes protocolos.

Así las cosas:

  • Si los progenitores deciden no llevar a su hijo/a al colegio por temor a que pueda contraer la enfermedad y está en la franja de edad de 0-6 años pueden tomar esa decisión libremente, sin temer consecuencias de ningún tipo.
  • Si estamos hablando de un menor de entre 6 a 16 años en los que la escolarización es obligatoria y sus progenitores deciden que no acuda al colegio de forma presencial, los dos bienes jurídicos protagonistas de este post, salud y educación, entrarían en conflicto y deberíamos ver cómo resolverlo:
  1. El artículo 226 del Código Penal “castiga” a aquellos progenitores que no cumplan sus deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus hijos. De esta forma, privarlos de su educación (obligatoria) puede suponer un delito de abandono de familia conforme a este artículo y suponer una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. Incluso una inhabilitación especial por parte del juez para ejercer la patria potestad por un período de tiempo. Por tanto, esas “voces amenazantes” que claman por las Redes Sociales sí, llevan algo de razón. Y digo «algo», porque el hecho de que se abra el protocolo de absentismo no quiere decir que todo acabe con esta consecuencia. Puede quedarse en nada, en una sanción administrativa o, efectivamente, derivar en la comisión de un delito. Lo cierto es que legalmente se contempla esta posibilidad.
  2. No obstante, como indicábamos al inicio del post, los progenitores están obligados a salvaguardar el derecho a la vida y salud e integridad física de sus hijos. Pongámonos en el caso de un menor que sufre una enfermedad rara o, cuanto menos, de riesgo, y sus padres tienen miedo de que se contagie por ser más susceptibles de sufrir complicaciones en el desarrollo de la enfermedad o secuelas. No parece que se trate de un miedo infundado sino todo al contrario, estaríamos ante un caso de fuerza mayor contemplado ya en la legislación educativa y se podía plantear fácilmente, con el centro educativo en cuestión y con las instituciones administrativas, la formación on line para el menor afectado.
  3. Los progenitores de niños sanos, que no sufren ninguna patología, tienen miedo igualmente y es plenamente comprensible dada la situación. No obstante, jurídicamente hablando, me parece más complicado que esos temores o miedos, por muy lógicos que sean (pero sin ir acompañados de, como mínimo, un informe médico) puedan prevalecer sobre el derecho a la educación tal como está legalmente configurado, es decir, en el momento en que la Administración opta por un sistema de formación presencial; esta además, de momento, no parece tampoco que tenga intención de modificar los protocolos de absentismo vigentes. Hay que tener en cuenta además que no hablamos de un sentimiento individualizado sino que este miedo, este rechazo a llevar a los niños al colegio de forma preventiva, es el sentir general de muchas familias; los índices de absentismo pueden alcanzar durante el próximo curso unas cifras realmente desorbitadas.
  4. Otro problema es el de aquellas familias cuyo alguno de sus miembros son pacientes oncológicos, trasplantados, con enfermedades crónicas o similares, que tienen miedo de que los menores acudan al colegio porque un contagio en el seno familiar puede tener consecuencias muy graves, con riesgo incluso para la vida de alguno de sus miembros. Parece que, desde luego, no hablamos de miedos infundados tampoco en este caso y cabe pensar también en una situación de fuerza mayor. No obstante, en estos supuestos, opino que habría que estar al caso concreto: atender primero a los informes y recomendaciones médicas y posteriormente realizar una solicitud al centro educativo para que estudie la posibilidad, para ese alumno en cuestión, de impartir las clases a distancia durante este curso escolar o, cuanto menos, mientras se vaya estudiando la evolución de la pandemia con la vuelta a las aulas.
  5. Por último, en el caso de padres separados, si se da una situación de conflicto entre ambos porque uno opta por llevar al menor al colegio con normalidad y el otro se niega a hacerlo, cabe recordar que estamos ante una cuestión propia de la patria potestad e, independientemente de lo que diga el progenitor custodio, ambos tienen que estar de acuerdo. Si no, habrá que acudir al juez para que este, en atención a las circunstancias del menor y familiares, determine si cabe o no la asistencia presencial del menor al colegio.

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