


El pensar de inicio en un “hurto de cosa propia” puede parecer un tanto extraño y, sin embargo, es una situación que se da más veces de las que pensamos. Por ejemplo, pongámonos en la siguiente situación:
Trabajador de un taller pequeño en el que, una vez finalizada la reparación de un coche, aparca este en una de las calles colindantes a la espera de que el propietario (y cliente) efectúe la recogida del mismo, previo pago de la factura de reparación. Pensemos entonces en que el propietario del coche, que cuenta con otra llave, llega y se lleva su vehículo sin más, sin pagar. El taller, que era responsable del vehículo mientras este se encontrara en depósito dentro de su taller, se queda entonces con una factura impagada. ¿Qué puede hacer?
Otro supuesto relativamente común es el de, retirado un vehículo de la vía pública por abandono, estar mal estacionado etc… su propietario al recogerlo del depósito no abona la tasa correspondiente sino que efectúa su retirada sin más.
Para casos como estos que, insisto, pasan más veces de las que nos parece, el Código Penal cuenta con la figura del “hurto de cosa propia” en el artículo 236: “Será castigado con multa de 3 a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de este, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquella excediere de los 400 euros.
Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.
Así las cosas, los condicionantes para que pueda darse este tipo delictivo son los siguientes:
- Hay que demostrar que el autor del delito es el propietario del objeto en cuestión o una persona que actúa con su consentimiento.
- La víctima es aquel que tuviera la cosa objeto del delito en su “legítimo poder” en el momento de la comisión. Es decir, el bien jurídico protegido en este tipo delictivo es la posesión frente a la propiedad.
- Determinación del perjuicio causado por esta conducta, que generalmente va a ser de carácter económico. Pensemos en la factura de reparación o la tasa por prestación del servicio de recogida y depósito de vehículo, fijándonos en los supuestos anteriormente mencionados.
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