El nuevo régimen jurídico de los animales de compañía

Podemos afirmar casi con total rotundidad que la consideración de los animales, sobre todo los de compañía, como “seres dotados de sensibilidad” y no como meros bienes materiales o “cosas”, es una realidad incontestable a estas alturas para la sociedad española en su conjunto, prácticamente sin excepciones. De esta forma, resultaba imprescindible superar de una vez por todas el anacronismo legislativo existente en torno a la cuestión, fundamentalmente en el Código Civil.

El propio Preámbulo de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, parte no solo de esa exigencia de traducción legal de una realidad social ya existente, sino de la necesidad de adaptar nuestro ordenamiento jurídico a otros cercanos como son Austria (cuya reforma en la materia se produjo en el año 1986), Alemania (1990), Bélgica (2009) y otras más recientes como son la de Francia en 2015 y Portugal en 2017.

La legislación pasa, por fin, a atender a la verdadera naturaleza de los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”, fundamentalmente en el seno de una familia, como ahora veremos con más detenimiento, particularmente en atención a las relaciones de convivencia o vínculos afectivos de los miembros de la familia con los animales que la integran.

Esta norma que ahora analizaremos debería tener continuidad, fundamentalmente en aras a establecer medidas contundentes contra el abandono, mayor (y más adecuada) regulación de la venta y cría de animales, veto del uso de la fauna animal en los circos y, con carácter general, el endurecimiento de las sanciones por maltrato. En la actualidad la ya conocida “Ley de Bienestar Animal” se encuentra en fase de tramitación parlamentaria.

Las novedades fundamentales que recoge esta Ley 17/2021, de 15 de diciembre, se pueden resumir en los siguientes puntos:

En relación con el Código Civil, la novedad fundamental es que se crea el art. 333 bis, con un primer apartado en el que se establece que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o las disposiciones destinadas a su protección”.  

A partir de aquí se configuran una serie de modificaciones muy interesantes en relación con la custodia del animal en caso de separación o divorcio de la pareja, cuestiones de carácter sucesorio o hereditario, venta de animales o actuación en caso de animales perdidos. Incluso, cuestión que es muy positiva señalar, la reforma ha tenido en cuenta aquellos casos en que se emplea violencia, en el seno familiar, contra los animales de compañía, para causar, de forma indirecta, un daño al otro miembro de la pareja y/o hijos/as.  Por su extensión serán objeto de un post específico. Baste decir, por el momento, que la totalidad de la regulación se centra en enfocar el ejercicio de los diferentes derechos y facultades sobre los “animales de compañía” atendiendo siempre al bienestar de los mismos a fin de garantizar su buen cuidado y protección y evitar situaciones de abandono, maltrato o sufrimiento de los animales.

Respecto a la Ley Hipotecaria, se niega el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía, según la redacción del art. 111.

La Ley de Enjuiciamiento Civil también ha resultado modificada, eliminando la posibilidad de embargar a los animales de compañía, sin perjuicio de que sí puedan embargarse las rentas que estos puedan generar, conforme establece el nuevo art. 605.1. Esto no es relevante en el caso de, por ejemplo, un perro que pertenezca a una familia, pero sí para el caso de animales que participen en anuncios de televisión o campañas de publicidad en Redes Sociales. En estos supuestos se podrán embargar las rentas generadas por el animal en esa campaña de publicidad, pero nunca el animal como tal.

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