¿Es delito compartir con otros conversaciones privadas mantenidas por WhatsApp, correo electrónico o redes sociales?

Nos ponemos en situación: ¿Quién no ha enviado alguna vez un “pantallazo” a un amigo sobre una conversación que está manteniendo con otra persona de forma paralela? Como se suele decir, “el que esté libre de pecado que tire la primera piedra”. Ahora bien, el hecho de que sea una práctica frecuente no quiere decir que esté exenta de riesgos y no pueda acarrear consecuencias legales. Lo vemos en este post:

Una conversación entre dos personas, por WhatsApp o por cualquier medio, sea más tradicional o más actual, se caracteriza por su carácter privado, por lo que siempre tendrá como límite la protección de datos personales y el derecho a la intimidad de los intervinientes.

¿Esto qué quiere decir exactamente? ¿Se puede o no se puede compartir con un tercero una captura de pantalla de una conversación?

Dado que, incluso socialmente, estamos aún adaptándonos a este tipo de plataformas como nuevos medios de comunicación, legalmente no encontramos de momento una respuesta totalmente cerrada y, en caso de denuncias o reclamaciones, quedamos en última instancia a criterio del juez. No obstante, con la regulación legal actual sí que podemos llegar a una serie de conclusiones:

  • Como regla general, no es delito compartir fragmentos de una conversación en la que yo mismo he participado (bien porque soy uno de los interlocutores o porque se produce en un grupo al que yo pertenezco); y digo como regla general porque, como siempre, también encontramos sus excepciones (que serán valoradas, insisto, llegado el caso, a criterio de un juez): si el contenido de la conversación puede vulnerar el derecho al honor de una persona, seamos o no intervinientes en dicha conversación podemos encontrarnos con una reclamación por vulneración de derechos fundamentales. En definitiva, no hablamos de delito a pesar de la ausencia de conocimiento y consentimiento del afectado pero sí podemos enfrentarnos a una reclamación civil por vulneración del derecho a la intimidad, honor o propia imagen.

  • Si compartimos una captura de pantalla de una conversación en la que ni siquiera participamos el asunto es más claro: delito de descubrimiento y revelación de secretos, con penas que pueden llegar hasta los cinco años de prisión.

  • También va a influir el sitio donde compartimos la captura de pantalla: no es lo mismo que lo hagamos en una conversación privada que, por ejemplo, en una red social: se entiende cometido con “publicidad”, dado que es susceptible de llegar a un gran número de personas, y puede agravar las sanciones impuestas en caso que un juez estime reprobable la conducta (tanto penal como civilmente hablando).

Si te ha resultado interesante esta entrada, por favor, comparte con tus contactos en redes sociales.

SUSCRÍBETE AL BLOG para estar al día de nuestras publicaciones y recibirlas directamente en tu bandeja de entrada del correo electrónico.

2 comentarios sobre “¿Es delito compartir con otros conversaciones privadas mantenidas por WhatsApp, correo electrónico o redes sociales?

  1. Buenas tardes, excelente artículo, muy útil, por lo que, me nace la siguiente duda; en caso de que una persona envíe a un amigo un audio en donde habla de que es posible que un vecino esté enfermo de COVID-19 y el audio lo reenvíe ese amigo a sus contactos, que compete en esa situación?

    Me gusta

  2. Hola, muy buen artículo, pero tengo un duda: en caso de que a fin informar debidamente y garantizar veracidad de una información (p.e. que una decisión tomada de forma consensuada por ambos padres divorciados de un menor respecto a su educación) a un tercero (p.e. la dirección del centro escolar o el profesor-tutor del menor), mi pregunta:

    ¿Sería legal citar textualmente fragmentos de una comunicación de correo electrónico o SMS (ni reenvíos, ni capturas de pantalla, tan sólo usando comillas » » y especificando la fecha y la hora de dicha comunicación) de uno de los interlocutores (emisor o receptor) por correo electrónico a un tercero (p.e. la dirección del centro escolar o el profesor-tutor del menor), aunque uno de los interlocutores haya desautorizado expresamente al otro para que así lo haga (esto es, no autorizándole por escrito para que cite textualmente parte de sus palabras de sus correos electrónicos o SMS a terceras personas ajenas a dicha comunicación, aunque la información sea relevante para la educación del menor?

    En mi opinión, creo que si en el correo electrónico que se le envía al tercero en el que se utiliza la cita entre comillas se pone en copia al interlocutor al que se cita, no se estaría informando a dicho tercero a espaldas del interlocutor citado aunque sí se estaría haciendo sin su consentimiento.

    La cuestión es: ¿sería legal hacerlo así o podría ser denunciable por violación de la intimidad, de las comunicaciones privadas y por revelación de secretos?

    Gracias por adelantado.

    Me gusta

Deja un comentario