El Alquiler Social consiste en una iniciativa del Gobierno para ofrecer protección a los deudores hipotecarios, tratándose de un convenio entre entidades financieras por el que se constituye el llamado “Fondo Social de Viviendas” (en adelante FSV) a fin de que determinadas personas, que hayan sido desalojadas de sus viviendas y que se encuentren en situación de “especial vulnerabilidad” (más adelante hablaremos de los requisitos exigidos), puedan acceder a una vivienda.
Las entidades de crédito participantes en el FSV, a través de sus sucursales y sus páginas web, deberán reflejar toda la información relativa a viviendas incluidas en el Fondo, características de las mismas, distribución por municipios y Comunidades Autónomas, así como los términos básicos del contrato de arrendamiento en cuestión.
Requisitos necesarios para solicitar el “Alquiler Social”:
Se podrán beneficiar de esta medida las personas que:
- Hayan sido desalojadas de sus viviendas a partir del 1 de enero de 2008.
- Se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
Vamos a desarrollar más ampliamente estos requisitos.
En relación al primero, es necesario encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Desalojo de la vivienda como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo (hipotecario o no hipotecario).
- Procedimiento de ejecución hipotecaria que haya culminado con la adjudicación de la vivienda pero que no haya dado lugar al desalojo efectivo de la misma.
- Dación en pago de un préstamo hipotecario.
Asimismo, en el momento de presentación de la solicitud, el solicitante debe encontrarse en alguna de las dos circunstancias siguientes:
- El conjunto de ingresos de los miembros de la Unidad Familiar no debe superar el límite de tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Para el año 2016 los valores del IPREM son los siguientes:
- Anual (12 pagas): 6390,13€
- Anual (14 pagas): 7455,14€
- Mensual: 532,51€
2. Ninguno de los miembros de la unidad familiar debe disponer de vivienda en propiedad o derecho de usufructo sobre vivienda.
A efectos del Alquiler Social, se consideran personas en situación de “especial vulnerabilidad” las siguientes:
- Unidad familiar con hijos menores de edad.
- Unidad familiar monoparental con dos o más hijos.
- Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga acreditada discapacidad superior al 33% o se encuentre incapacitado para realizar actividades de carácter laboral.
- Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado los subsidios y prestaciones por desempleo que pudieran corresponderle.
- Unidad familiar en la que convivan personas que estén unidas al deudor o a su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación de discapacidad acreditada de al menos el 33% o se encuentren incapacitados para realizar actividades de carácter laboral.
- Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
- Personas en situación de dependencia o discapacidad para las que la vivienda supone un activo indispensable para garantizar su inclusión social y autonomía (se requerirá informe en este sentido por parte de los servicios sociales).
- Personas mayores de sesenta años.
- Personas jubiladas o prejubiladas que mediante aval hayan asumido deudas de hijos o nietos.
Por último, se contempla en un último apartado a aquellas personas que, a pesar de no estar en alguna de las situaciones anteriormente descritas, sí que puedan considerarse de “especial vulnerabilidad social” a la vista de sus circunstancias, a juicio de las entidades de crédito, servicios sociales u otras organizaciones competentes. Dejan por tanto abierta la posibilidad de realizar una solicitud de alquiler social exponiendo el caso personal de cada uno a fin de que pueda ser valorado y concedido, a pesar de no cumplir estrictamente los requisitos anteriores.
Lógicamente, habrá personas o unidades familiares que se encontrarán en más de una situación de las calificadas como de “especial vulnerabilidad”. En este sentido, las solicitudes se priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Número de condiciones que impliquen vulnerabilidad social.
- Número de miembros de la unidad familiar.
- Ingresos netos de la unidad familiar.
- Grado de discapacidad o dependencia.
Forma de presentación de la solicitud:
A través de la web www.fondosocialdeviviendas.es los usuarios pueden acceder a todos los alquileres disponibles por parte de las entidades y seleccionar los que más se ajusten a sus necesidades.
La operativa es muy sencilla: el interesado deberá darse de alta en la web, cumplimentando los siguientes campos:
- Datos personales y de contacto
- Documentación acreditativa de su situación personal a efectos de cumplimiento de los requisitos.
Una vez que se consignen el 80% de los datos necesarios se comenzará a tramitar la solicitud. Podrá completarse el registro y la solicitud a través de la propia página o redirigirán al usuario a la página web del banco o caja propietarios de la vivienda seleccionada, en función de la entidad de la que se trate.
Características del contrato de arrendamiento:
- Renta: Estará comprendida entre 150€ y 400€ al mes, con el límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
- Duración: Dos años, prorrogables uno más en caso de que la entidad arrendadora, una vez revaluado el caso, considere que se siguen cumpliendo las circunstancias que motivaron la concesión del alquiler.
- El inmueble deberá ser destinado a vivienda habitual, comprometiéndose el arrendatario a conservarlo en unas condiciones adecuadas de habitabilidad, conforme se encontraran en el momento de la entrega.
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