¿Cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento?

Cuando alguien fallece sin hacer testamento o éste resulta nulo hablamos de “SUCESIÓN INTESTADA”. En estos casos la condición de “heredero” vendrá determinada con el grado de parentesco con el fallecido.

Sin entrar en este post a valorar en profundidad los grados de parentesco, sí que podemos tener en cuenta las siguientes reglas básicas a la hora de determinar los herederos legales en una sucesión sin testamento:

  1. Los descendientes tienen preferencia sobre los ascendientes, y éstos a su vez sobre los parientes colaterales.
  2. Los parientes más cercanos en grado también tienen preferencia, por ejemplo, los hijos en relación a los nietos.
  3. Dentro de los parientes colaterales, los hermanos y sobrinos tienen preferencia en relación al resto.
  4. Figura del cónyuge: si hay descendientes y /o ascendientes, no tiene la consideración de “heredero” sino que únicamente tendrá derecho a un usufructo vitalicio en los términos legales que correspondan; en caso que no existan ni descendientes ni ascendientes el cónyuge sí heredará todos los bienes, siendo preferente en este sentido a los parientes colaterales del difunto.
  5. El derecho a heredar finaliza en el cuarto grado en línea colateral, es decir, primos, hermanos de abuelos y nietos de hermanos.

Antes de continuar hay que aclarar que tanto los hijos como los hermanos heredan “por cabezas” y los nietos y sobrinos del fallecido heredan “por estirpes”, es decir, se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (padre o hermano del fallecido).

Como ejemplo: Padre fallecido con dos hijos suponiendo que viven ambos: heredan por partes iguales; ahora bien, si uno de esos hijos fallece antes que el padre su derecho pasa a sus hijos, es decir, a los nietos del fallecido, que heredarán por partes iguales, pero sobre la parte de la herencia que le correspondía a su padre, en este caso sobre el 50%.

  1. A falta de parientes con derecho legal a heredar los bienes pasan a ser propiedad del Estado, debiendo realizarse la siguiente asignación:
  • Un tercio de la herencia a favor de instituciones municipales de beneficencia, tanto públicas como privadas.
  • Un tercio de la herencia a favor de instituciones de similares características, pero de carácter provincial.
  • Un tercio de la herencia a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación.

Es importante tener en cuenta que nosotros hablamos del “derecho común” pero el orden de preferencia de los grados de parentesco puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, debido a una posible aplicación de “derecho foral”: Así, como ejemplos, en Cataluña y País Vasco el cónyuge precede a los ascendientes y colaterales en el orden sucesorio, y en Navarra los hermanos (y dentro de éstos los de doble vínculo heredan antes que los de vínculo sencillo) se sitúan detrás de los hijos y descendientes, precediendo a los ascendientes, cónyuge y colaterales.

Los trámites necesarios para aceptar una herencia sin testamento son los siguientes:

  • Obtención del Certificado Literal de Defunción en el Registro Civil del lugar donde se produjo la defunción.
  • Obtención del Certificado de Últimas Voluntades en el Registro de Últimas Voluntades.
  • Declaración de herederos “ab intestato”, que debe realizarse ante Notario, que debe acompañar todos los documentos que acrediten tanto la identidad y domicilio del fallecido (DNI y certificado de empadronamiento) como el parentesco con el fallecido de las personas que reclaman el derecho a heredar (Libro de Familia, Certificados de Nacimiento y Certificado de Matrimonio en su caso).
  • El interesado en solicitar la declaración de herederos debe acudir a la misma con dos testigos que conozcan a la familia.
  • El Notario competente para realizar el acta de declaración de herederos será determinado a elección del solicitante:
  1. Último domicilio o residencia habitual del fallecido.
  2. Lugar de fallecimiento.
  3. Lugar donde tenga la mayor parte de sus bienes.
  • Desde que se firma hasta que el Notario declara quiénes son los herederos legales deben transcurrir al menos 20 días hábiles.

Como conclusión únicamente tened en cuenta que los gastos notariales para realizar la declaración de herederos son bastante superiores a los derivados de otorgar testamento, que por otra parte permite personalizar y dejar reflejada realmente la voluntad de una persona para la repartición de sus bienes.

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