Desde que finalizó el plazo para la presentación de la renta el pasado 30 de junio, y a pesar de presentar nuestra declaración (con resultado «a devolver») en plazo y con todos los datos y documentación exigidos, han ido pasando los meses, dejamos atrás el verano, el otoño, y ahora que estamos a pocos días de finalizar el año aún seguimos sin noticias de la Agencia Tributaria (en adelante AEAT). ¿Qué se puede hacer en estos casos? ¿A partir de qué momento podemos realizar una reclamación a Hacienda exigiendo el ingreso de la devolución?
La legislación únicamente determina que Hacienda tiene un plazo de 6 meses a contar desde el último día de plazo para presentar la declaración de la renta, es decir, que debe realizar la devolución antes de final de año. Si no ingresan el dinero antes del 31 de Diciembre del año de presentación de la declaración, deberán abonar al contribuyente los intereses de demora correspondientes (para el año 2016 los intereses relativos a las deudas tributarias están fijados en un 3,75%); aunque cuidado, que no se trata de que Hacienda nos vaya a ingresar la devolución más este porcentaje de la misma, sino que irá añadiendo dicho porcentaje de forma proporcional a los días transcurridos desde el 1 de enero hasta que abone la devolución. Lo que sí es importante tener en cuenta que Hacienda nos debe ingresar esos intereses de forma automática una vez que transcurre el plazo sin que ingrese la devolución, el contribuyente no tiene que solicitarlo expresamente.
Normalmente la devolución del IRPF es un proceso cada vez más ágil y rápido, pero el que recibamos el dinero con mayor o menor celeridad va a depender de muchos factores:
Lógicamente, las devoluciones más rápidas van a ser aquellas en las que confirmamos directamente el borrador de declaración que nos envía Hacienda. A todos nos concuerdan los datos, sin más. En caso que nos salga un importe elevado a devolver (hablamos de aproximadamente 3000 € en adelante) aunque no haya problemas ni incidencias como tal seguramente nos va a tardar porque verifican de forma exhaustiva que los datos consignados por el contribuyente y las deducciones practicadas en la declaración son correctos. Si la tramitación se empieza a demorar puede resultarnos de utilidad recurrir al sistema de consulta y de verificación de datos que la AEAT ha puesto a nuestro servicio a través de la web: si bien no estamos diciendo que simplemente haciendo eso vamos a conseguir que paguen antes, sí que pueden resultar herramientas muy útiles en caso de que existan errores aritméticos o Hacienda requiera el examen de determinada documentación (recibos, nóminas, facturas, documentación que acredite necesidad de reformas en la vivienda si hemos solicitado deducción por rehabilitación de vivienda habitual, por ejemplo); en estos casos nos puede servir dicha consulta para agilizar la tramitación, descargándonos y comprobando las notificaciones que Hacienda haya incluido en el expediente.
Por último, señalamos un par de supuestos en los que Hacienda está facultada para no realizar la devolución de la renta en el plazo legalmente fijado, y son los siguientes:
- Existencia de deudas pendientes con la Administración Tributaria u otro organismo oficial: la AEAT puede realizar una compensación total o parcial de deuda con el importe de la devolución.
- Fallecimiento del titular de la declaración: caso en el que hay que gestionar, dentro de los 4 años siguientes, el llamado “Modelo H-100” solicitando el pago de la devolución a los herederos, aportando la siguiente documentación:
- Certificado de Defunción
- Libro de Familia
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades
- Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos
- Autorización de todos los herederos en caso de que quieran que la devolución se abone expresamente a uno de ellos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
- Si el importe de la devolución es superior a 2000€, justificante de haber consignado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
En conclusión, respondiendo a la pregunta que hacíamos al principio, no podemos reclamar como tal a Hacienda para que nos ingrese el dinero, no nos queda más que verificar de nuevo una vez más que nuestra declaración esté correcta y solicitar información a la AEAT (presencial o a través de la web) las veces que consideremos necesario, a fin de localizar qué está impidiendo la salida del dinero y si es posible solucionar la incidencia para que nos ingresen la devolución cuanto antes.
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