Según el Código Penal, se entiende cometida sedición por parte de aquellos que se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o en cualquier caso fuera de las vías legales:
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la aplicación de las leyes
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el legítimo ejercicio de sus funciones por parte de cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público
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cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales.
Ante estas situaciones las penas previstas son las siguientes:
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En casos digamos “normales”, la pena prevista es de cuatro a ocho años de prisión y de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años.
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Para los que hubieran inducido, sostenido o dirigido la sedición o son sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, con inhabilitación para el mismo tiempo.
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Para los considerados como “autoridad” de carácter público, las penas podrán aumentar hasta a quince años, con inhabilitación para el mismo tiempo.
Un plus, un paso más allá de la sedición es la rebelión, para aquellos que se alcen violenta y públicamente para, entre una serie determinada de causas, declarar la independencia de una parte del territorio nacional o derogar, suspender o modificar (total o parcialmente) la Constitución. Para el delito de rebelión se prevén legalmente penas de hasta 15 a 25 años de prisión para los promotores y jefes de la misma.
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