Cómo impugnar acuerdos de la Comunidad de Propietarios.

grupoOs dejamos una guía rápida para dar respuesta a las consultas más frecuentes que nos llegan sobre este tema:

  • ¿Qué acuerdos se pueden impugnar?

No todos los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios son susceptibles de impugnación según la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH); concretamente se detallan como impugnables los siguientes:

  1. Aquellos contrarios a la ley o a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
  2. Aquellos que lesionen gravemente los intereses de la propia Comunidad, en beneficio de uno o varios propietarios.
  3. Cuando lesionen o perjudiquen gravemente los intereses de algún propietario que no tenga obligación de soportar las consecuencias del acuerdo.
  4. Aquellos acuerdos adoptados con abuso de derecho.
  • ¿Quiénes pueden impugnar los acuerdos?
  1. Los propietarios que hayan votado en contra a la adopción del acuerdo. Esto es muy importante tenerlo en cuenta ya que el propietario que se abstiene sin más en una votación no puede acudir a la vía judicial.
  2. Los ausentes a la Junta de Propietarios, por cualquier motivo.
  3. Los que hayan sido indebidamente privados de su derecho al voto.
  • ¿Cuál es el procedimiento judicial para impugnar un acuerdo de la Comunidad?

Salvo que el acuerdo verse sobre una reclamación de cantidad específica, en cuyo caso estaremos ante un procedimiento verbal u ordinario en función de si dicha cantidad supera o no los 6.000s euros, la impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios en vía judicial debe realizarse a través de un juicio ordinario; el juzgado competente será el del lugar donde se encuentra la Comunidad del inmueble. Nos apartamos también en este caso de la regla general del domicilio del demandado.

  • ¿Cuál es el plazo para impugnar un acuerdo de la Comunidad?
  1. Un año para aquellos acuerdos contrarios a la ley o los Estatutos de la Comunidad.
  2. 3 meses para el resto de los casos.

En ambos supuestos el plazo se contará de fecha a fecha, es decir, el mes de agosto también se incluirá en el cómputo del plazo.

Me gustaría hacer una puntualización en cuanto a los propietarios ausentes a la Junta de Propietarios, para impugnar los acuerdos que se lleven a cabo en el seno de la misma: una vez que se les notifica la adopción del acuerdo tienen 30 días para comunicar su voto en contra. Si no hacen esto se computará su voto como favorable y lógicamente no podrán posteriormente impugnar judicialmente el acuerdo.

  • Si un propietario tiene cuotas de la Comunidad impagadas, ¿está legitimado para impugnar judicialmente un acuerdo?

Sí, siempre que previamente consigne en el juzgado las cantidades relativas a las cuotas debidas, poniéndolas a disposición de la Comunidad de Propietarios.

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