Los regalos son una parte muy importante de una boda: desde el ingreso de una cantidad en cuenta hasta el cuadro que pondremos en el salón. Dependiendo de varios factores, desde la cantidad de invitados hasta el lugar de celebración u otros motivos específicos del caso concreto, podemos llegar a hablar de cantidades importantes de dinero. Y la pregunta que irremediablemente nos viene a la mente es ¿Y Hacienda qué? ¿Se va a quedar ajena a todo esto?
Para responder a estas cuestiones vamos a distinguir lo que dice la teoría y lo que Hacienda hace en la práctica:
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Legalmente hablando los regalos de boda se consideran una donación y como tal tendrán que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo porcentaje dependerá ante todo de la Comunidad Autónoma de residencia y si los donantes son familiares del receptor del regalo. No hay ninguna cantidad mínima límite a partir del cual aparece la obligación de tributar sino que Hacienda puede pedir a cualquier matrimonio una relación de los regalos de bodas recibidos.
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En la práctica, normalmente no saltan las alarmas de Hacienda si hablamos de cantidades pequeñas. Ahora bien, cuidado con los ingresos en Banco de más de 3.000 euros: tengamos en cuenta que las entidades financieras están obligadas a informar a la Agencia Tributaria de aquellos ingresos que superen dicha cantidad, por lo que podemos encontrarnos, dentro de los 4 años siguientes, con un requerimiento de Hacienda para informar sobre la procedencia de ese dinero.
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