[Derecho Civil – Familia] Destino de los animales en caso de separación o divorcio.

 

 

Son muchas las familias que cuentan con un animal de compañía entre sus miembros, siendo algo cada vez más frecuente. De ahí que, cuando el núcleo familiar se rompe a causa de una separación o divorcio, también debamos preocuparnos acerca del destino y bienestar del animal.

Lo mejor, como siempre, es alcanzar un acuerdo amistoso y extrajudicial. Dentro del propio convenio regulador del divorcio puede recogerse una cláusula específica referida a las condiciones de custodia de la mascota, fijando un régimen de estancia concreto con cada una de las partes, en función del apego con cada uno de los miembros de la familia o disponibilidad de estos para dar un mejor cuidado y atención del animal. Es conveniente regularlo todo de forma exhaustiva, incluso régimen de vacaciones. Todo. Puede ahorrar muchos problemas posteriores.

Y…hablando de problemas: si no conseguimos resolver esta cuestión de forma amistosa deberemos acudir al juez; y, llegados a ese punto, nos encontraremos con consideraciones muy dispares. ¿Por qué motivo? ¿Qué dice la Ley?

La normativa vigente en la actualidad es el Código Civil (art. 333), que otorga a los animales de compañía la consideración de “bienes muebles”, al igual que un coche. Sí, es difícil pensarlo para muchos (entre los que me incluyo), pero así es. Así, si el animal era propiedad de uno solo de los miembros de la pareja, tras el divorcio o separación el otro no tendrá ningún derecho sobre el animal.

Si bien esto ha sido así durante muchos años y de esta manera lo han venido estableciendo los jueces, desde el año 2017 contamos con una proposición de ley que pretende la modificación del Código Civil y que se basa en la descosificación de las mascotas. Pasan de ser considerados “cosas” a “seres vivos dotados de sensibilidad”. Y, consecuencia de ello, se dedican varios preceptos a regular el régimen de custodia de los animales de compañía tras un divorcio, restando importancia a la propiedad del animal a favor del interés de los miembros de la familia y bienestar animal. Serán estos los aspectos que determinarán si el juez confía la custodia del animal a uno o ambos cónyuges y, en el primer caso, se establecerá para el no custodio un derecho de visitas y vacaciones. En definitiva, la realidad legal sobre esta cuestión está muy próxima al cambio. Ya era hora.

Mientras tanto, como decía al principio, la forma de resolver el problema en caso de no existir acuerdo entre las partes sigue siendo compleja, al encontrarnos con jueces que siguen aplicando las normas vigentes y, por tanto, dando prioridad al concepto de “propiedad” conforme al Código Civil y, por otro lado, están los que, apoyándose en la realidad social actual y aplicando la normativa comunitaria en vigor, optan por considerar a un animal como lo que es, un ser vivo «dotado de sensibilidad» y, en consecuencia, a la hora de determinar su custodia no se centran en quién sea su propietario, sino en el apego con los distintos miembros del núcleo familiar (con especial atención a los menores) y, muy importante, en el bienestar animal.

Os cito, por último, una sentencia muy conocida y muy comentada del año 2019 (Sentencia 88/2019, de 27 de mayo, del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid), por ser pionera en establecer una custodia compartida del perro común de la pareja , de 6 meses al año con cada uno; el juez deja claro que se toma la decisión atendiendo no a la normativa vigente, sino a la realidad social actual, al interés y bienestar del animal en primer lugar y, en segundo, al de todos los miembros de la familia. También regula un derecho de visitas para el no custodio, consistente en un fin de semana al mes, desde el viernes tarde al domingo tarde.

Puedes leer más artículos sobre Derecho Animal en este enlace: Derecho Animal – AndreyFerreiro Abogados. 

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