LA ECONOMÍA COLABORATIVA A JUICIO: ¿SON LEGALES PLATAFORMAS COMO UBER O BLABLACAR?

Actualizado 07-02-2017.

La economía colaborativa está en auge gracias a factores como la crisis económica y las nuevas tecnologías; claros ejemplos son Uber o BlaBlacar que han llegado a cambiar nuestro concepto tradicional de viajar, ya sea por nuestra ciudad o en distancias más largas. Ahora bien, la plataforma BlaBlacar se ha visto inmersa en un proceso judicial acusada de competencia desleal; en 2014 se produjo el cierre cautelar de Uber por los mismos motivos. ¿Son legales estas plataformas? ¿Hablamos de economía colaborativa o de economía sumergida?

BlaBlaCar es una red social que conecta a personas que van a realizar un trayecto común para que compartan gastos del viaje en coche. En el caso de Uber, podemos considerarla como una plataforma que oferta un servicio más competitivo y alternativo al de los taxis, usando sólo conductores que disponen de licencia VTC, es decir, autorizados para el transporte de pasajeros.

La pregunta es si estas aplicaciones se ajustan o no a la normativa existente, encontrando la clave de la cuestión en el art. 101 apartado 1a de la Ley 16/1987 de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: “en ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias, directas o indirectas”.

En el caso de BlaBlaCar, desde su página web insisten en que no hay beneficios para el conductor, se trata de compensar parcial o totalmente los gastos del viaje (de media/larga distancia, a diferencia de Uber que se usa para trayectos cortos, dentro de la ciudad).

Según la filosofía de BlaBlaCar se cumple la normativa en tanto en cuanto se trata de cubrir gastos relativos al viaje y no supone beneficios extra. Es cierto que el precio lo fija el conductor y no es negociable (aunque obviamente idéntico para todos los pasajeros) pero tiene que encuadrarse siempre en una horquilla de precios fijada por BlaBlaCar para cada viaje; incluso el precio más alto está calculado para que el conductor no obtenga ganancia como tal y el sistema sea acorde con la legislación.

Por el contrario, Uber ya sufrió en el 2014 un cierre cautelar de dicha empresa (UberPoP) por la más que dudosa legalidad de la misma; en 2016 ha vuelto a España recientemente con UberMadrid, insistiendo que cumplen todos los requisitos legales al servirse de conductores que realizan una actividad profesional. Sólo reclutan conductores que disponen de licencia VTC y aportan determinada documentación y una serie de requisitos para garantizar la legalidad y seguridad del servicio: ficha técnica del vehículo a fin de comprobar si ha pasado la ITV, recibo del pago del seguro del vehículo para garantizar su vigencia, alta del conductor en el régimen de autónomos y certificado de antecedentes penales.

El aspecto que más duda suscita sobre BlaBlaCar o Uber es la cobertura de conductor y ocupantes en caso de accidentes de tráfico: Por defecto, los seguros de responsabilidad civil cubren daños a terceros perjudicados en caso de accidente, incluyendo lógicamente a los ocupantes del vehículo, pero ¿podemos tener problemas con la compañía de seguros si tenemos un accidente en un trayecto compartido de este tipo?

La clave sigue estando en la ausencia de ánimo de lucro: si el vehículo está realizando una actividad profesional (remunerada, por la que obtiene un beneficio económico) debe tener unas coberturas adecuadas a la misma en su seguro de responsabilidad civil, entre otras cosas por tener mayores posibilidades de sufrir un accidente que los usuarios de un vehículo particular. Si se está realizando una actividad de transporte de personas debe ponerse en conocimiento de la compañía de seguros ya que si no se comunica esta circunstancia y el seguro contratado no es el adecuado a las circunstancias reales y uso habitual del vehículo la compañía puede poner objeciones a la cobertura en caso de accidente.

Precisamente para evitar posibles disputas con las compañías de seguros en caso de accidente y a fin de reforzar la seguridad de los usuarios de sus servicios, BlaBlaCar, a pesar que desde su página web se insiste en reiteradas ocasiones que al no haber finalidad lucrativa basta el seguro de responsabilidad civil del vehículo para circular legalmente sin ningún requisito adicional,  ha firmado con AXA un seguro específico para los que comparten coche a través de esta aplicación, con coberturas extra para conductor y pasajero/s, desde que se confirma el viaje realizándose on line la reserva hasta que se llega a destino: incluye accidentes, multas, incidentes que puedan surgir entre los ocupantes del vehículo durante el viaje e incluso objetos olvidados en el mismo. Este seguro no tiene ningún coste adicional.

Continuando con BlaBlaCar, un año y medio más tarde de la interposición por parte de la patronal Confebus de una demanda por competentencia desleal, un juez ha determinado que BlaBlaCar no es una empresa de transportes sino una plataforma que pone en contacto a personas que van a realizar un mismo trayecto, a fin de compartir los gastos del mismo.La resolución judicial incide en la ausencia de ánimo de lucro por parte de los conductores usuarios de BlaBlaCar, por lo que nada tiene que ver con un servicio de transporte profesional.

Como era de esperar, Confebus ya ha anunciado de forma oficial que presentará el oportuno recurso contra esta sentencia; insisten en la presencia del ánimo de lucro ya que incluso desde la propia plataforma realizan un servicio de intermediación en el viaje compartido.

De momento parece que se va abriendo paso cada vez con más fuerza esta idea de «economía colaborativa», ¿un auténtico cambio de mentalidad? ¿Qué opinas al respecto?

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