Reanudación del régimen de visitas tras la finalización del período vacacional.

No todo queda previsto en un convenio regulador ni recogido en una sentencia por lo que es posible que, tras la llegada de un período vacacional, ya sea verano o Navidad, surja la duda: ¿A qué progenitor le corresponde disfrutar de la compañía de su hijo el siguiente fin de semana tras período vacacional?

No hay ninguna norma legal que aborde el tema directamente y ofrezca una respuesta cerrada y contundente de forma que esta cuestión se resuelva sin más; al contrario, quedará al margen de lo establecido en convenio regulador o sentencia, acuerdos llevados a cabo entre los progenitores en función de sus necesidades o, en última instancia, en aquellos casos en los que haya falta de entendimiento entre los padres, será necesario recurrir a la interpretación de los jueces y Tribunales.

Los períodos vacacionales son independientes del régimen ordinario de visitas de fines de semana alternos, por lo que éste no rige en dichos períodos; lo único que suele indicarse en los convenios reguladores o sentencias es que “las vacaciones se disfrutarán por mitad”, teniendo como finalidad lógicamente que los menores estén con cada progenitor el mismo número de fines de semana dentro del período lectivo y días dentro del período vacacional.

Es posible optar por dejar en suspenso sin más el régimen de visitas ordinario de fines de semana alternos una vez se inicia el período vacacional, de forma que la alternancia se reanuda donde se dejó antes de las vacaciones; con esta opción es posible que al progenitor que ha tenido al menor durante el segundo período vacacional le corresponda también el disfrute del fin de semana inmediatamente posterior a las vacaciones. La consecuencia de ello es que el menor tardará más tiempo en ver y convivir con el progenitor que lo tuvo la primera mitad del período vacacional.

Otra posibilidad consiste en considerar que el primer fin de semana tras un período vacacional le corresponde disfrutar de la compañía del hijo a aquel de los progenitores que no ha estado con él en el último período de las vacaciones, quien lleva por tanto más días sin tener consigo al menor. Independientemente de con quien estuviera el último fin de semana anterior a las vacaciones, consiste simplemente en iniciar una nueva alternancia para lograr un sistema más justo y equitativo.

La anterior es una práctica bastante extendida judicialmente, y a nuestro entender, la medida más racional, lógica y adecuada a los intereses del menor: se reinicia el régimen de fines de semana alternos en función de la primera estancia con el que no ha estado durante la segunda mitad del período vacacional.

viajemenor1 En cualquier caso, lo importante es que, a la hora de adoptar una medida u otra, siempre se haga en atención y beneficio a los intereses del menor, como siempre decimos, el principio básico que debe regir todos los acuerdos y disposiciones adoptados en materia de Derecho de Familia; alterando el régimen de alternancia tras finalizar las vacaciones el menor no va a estar mucho tiempo sin cada uno de sus progenitores, manteniendo el equilibrio entre el tiempo libre a disfrutar con ambos.

Esta medida además es muy positiva en períodos vacacionales como el de Navidad, en los que hay días especialmente emotivos para padres e hijos, como puede ser el 25 de diciembre o el 6 de enero. Es cierto que para estos días ya se están empezando a encontrar fórmulas concretas de disfrute en los Convenios Reguladores y /o sentencias, de forma que el menor pase parte del día con cada progenitor independientemente de con quien esté conviviendo en ese momento concreto, pero no está de más tener en cuenta la opción de incluir y concretar el convenio en lo que respecta a la alternancia del régimen de fines de semana alternos tras período vacacional, no sólo la Navidad, sino también verano, semana santa u otro período similar, sobre todo en aras a evitar conflictos y malentendidos.

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2 comentarios sobre “Reanudación del régimen de visitas tras la finalización del período vacacional.

  1. Buenos dias,
    Mi convenio establece que despues de vacaciones el primer fin de semana lo disfrutará el progenitor que no los hubiera disfrutado el ultimo antes de vacaciones.
    Este año casualmente el ultimo fin de semana antes de vacaciones no ha sido completo ya que el 30 de Junio fue sabado. Y disfrtuto este sabado y el domingo la progenitora custodia ya que le correspondia tambien el perido del 1 al 15 de Julio.
    ¿Quien le corresponde el disfrute del fin de semana del 1/2 de Septiembre? Que seria el primero despues del periodo vacacional.

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  2. Que pena que no se haya responda a esto. Pasa tantas veces y es complicado arreglar la situación en algún caso. «Fin de semana» puede ser también considerado en este supuesto como: «o parte del fin de semana que reste de la misma»

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