La obligación de los padres de prestar asistencia y alimentos a los hijos no se extingue por el mero hecho de llegar los últimos a la mayoría de edad, sino cuando alcanzan suficiencia e independencia económica. Partiendo de esta base, los criterios de referencia que suelen tener en cuenta los jueces a la hora de establecer, mantener o extinguir la pensión de alimentos son distintos según hablemos de menores o mayores de edad.
- Para los menores de edad: el deber de prestar alimentos y asistencia a los hijos menores de edad es inherente al concepto de “patria potestad” y, como tal, se configura como un deber ineludible, insoslayable e incuestionable para los progenitores.
- Para los mayores de edad: habrá que estar a las particularidades del caso concreto, si bien se suelen tomar como referencia los siguientes parámetros:
- Necesidad real de alimentos por parte del hijo: La falta de independencia económica del hijo debe venir motivada por causa no imputable a él, es decir, sabemos que muchas veces la formación académica se alarga o es bastante difícil el acceso a un puesto de trabajo, pero en cualquier caso esa situación no puede venir motivada por desidia o un desinterés absoluto por parte del hijo en su formación académica y /o profesional o bien en la búsqueda de medios para acceder al mercado laboral y lograr así su independencia económica.
En caso que quede acreditado por parte del hijo poca o nula predisposición al trabajo, falta de proyectos de futuro y desinterés en continuar con su formación académica, el juez puede llegar a acordar la extinción de la pensión de alimentos.
- Atención a las circunstancias económicas del progenitor obligado: el deber de prestar alimentos a los hijos mayores de edad podrá modularse de forma que sean proporcionales a la situación y capacidad económica de los progenitores e indispensables, en atención a los cuidados y necesidades básicas de sustento, habitación, vestidos y asistencia médica.
Hay algunas sentencias que incluso acuerdan la extinción total del deber de prestar alimentos a mayores de edad en casos en que los padres acrediten insolvencia o falta total de capacidad económica, como criterio único a tener en cuenta.
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