Procedimiento judicial para el reconocimiento de la paternidad biológica.

43870 Cuando el reconocimiento de la paternidad no se produce de “motu proprio”, tanto el hijo como su representante legal si es menor de edad (generalmente la madre) pueden interponer una demanda civil para el reconocimiento de la paternidad biológica.

La demanda deberá ir acompañada de un “principio de prueba” de los hechos, lo más común es aportar fotos, declaraciones de testigos, cartas, intercambio de e-mails o mensajes telefónicos, que evidencien relación entre los progenitores en el período de la concepción.

Lo normal es que, admitida a trámite la demanda, el juez acuerde la práctica de una prueba biológica; de acuerdo con la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional sólo circunstancias muy excepcionales pueden legitimar una negativa a someterse a una prueba biológica de paternidad, como meros ejemplos (los jueces no cuentan con una lista cerrada, dada la multitud de situaciones que pueden darse y deben ser objeto de estudio) podríamos citar los siguientes:

–          Grave riesgo para la salud

–          Inexistencia de indicios serios de la conducta que se le atribuye

–          Falta de necesidad de la prueba, por contar con otros medios probatorios igualmente válidos para la consecución del mismo resultado.

Lo que sí ha reiterado la jurisprudencia en varias ocasiones es que la negativa a realizarse la prueba biológica no encuentra justificación en la vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral e intimidad personal, los jueces entienden que estos derechos no se infringen por la realización de una prueba prevista por la ley y acordada en su caso de forma razonada por un juez en el curso de un proceso;

Por otro lado, en caso de una negativa injustificada a realizarse la prueba de paternidad, cabe que nos preguntemos: ¿Basta esa negativa por sí sola para estimar la demanda y declarar la paternidad reclamada?

La respuesta es un rotundo NO. La ley establece claramente que la negativa injustificada a someterse a la prueba de paternidad permitirá al juez declarar la filiación siempre que además existan otros indicios serios de la misma. No puede interpretarse dicha negativa como una especie de “confesión”, sino que únicamente va a ser un indicio probatorio más, a sumar a los que ya estuvieran en poder del juez. Tampoco podemos negar que en la práctica esa negativa tiene un fuerte valor para el afectado, y lógicamente no en sentido positivo.

Continuando con la práctica de la prueba biológica, ésta tiene la consideración de prueba pericial, por lo que lo habitual es solicitarla en la propia demanda para que se practique antes de la vista del juicio. Así, los peritos correspondientes encargados de la práctica de la prueba deberán acudir a la vista para ratificar el informe correspondiente al resultado.

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