Hacemos un repaso de cuáĺ es la normativa actual que regula el uso de la bicicleta en vías urbanas e interurbanas:
1. Obligaciones de los ciclistas a la hora de circular. Elementos de seguridad:
– Casco: Obligatorio para conductores y ocupantes al circular por vías interurbanas. Se contemplan una serie de excepciones:
1. Razones médicas debidamente justificadas.
2. Condiciones meteorológicas adversas (sobre todo de calor extremo).
3. Rampas ascendentes prolongadas.
– Chaleco reflectante al circular por vías interurbanas, con objeto de que los ciclistas sean distinguibles para el resto de usuarios de la vía, al menos a una distancia de 150 metros.
– Alumbrado de la propia bicicleta: en la parte delantera una luz de posición de color blanco y en la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico del mismo color.
– En caso de llevar un pasajero menor de 7 años, éste deberá ir en un asiento adicional homologado.
– Los ciclistas están obligados a someterse a las correspondientes pruebas de alcoholemia si así se lo requiere la autoridad competente, siendo la tasa máxima permitida es la general de 0,5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire aspirado superior a 0,25 mg/l.
2. Prohibiciones:
– Mientras se circula en bicicleta no se permite el uso de móviles o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido.
– Los menores de 14 años no pueden circular por autovías o autopistas. Los mayores de esa edad podrán hacerlo por los arcenes de las autovías, salvo que esté expresamente prohibido por razones de seguridad vial.
3. Circulación por vías urbanas:
– Hay que circular por carril – bici señalizado, o en su defecto, lo más «pegado» posible al lado derecho de la vía.
– Como máximo, los ciclistas pueden circular en columnas de dos, si bien en circunstancias de mucho tráfico o escasa visibilidad del tramo de vía deberán circular de uno en uno, en hilera.
4. Circulación por vías interurbanas:
– Si existe carril bici deberán circular por él obligatoriamente.
– Si no existe, deberán circular por el arcén de la derecha, y si no hay o no es transitable, lo más próximo posible al lado derecho de la vía.
5. Prioridad de paso:
Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los coches en los siguientes casos:
* Carril bici debidamente señalizado.
* Paso para ciclistas.
* Arcén debidamente señalizado.
* Cuando para entrar en otra vía el vehículo vaya a realizar un giro y haya un ciclista en sus proximidades.
* Si los ciclistas circulan en grupo, tendrán prioridad respecto a los coches desde el momento en que el primero se haya adentrado en un cruce o en una glorieta.
6. Paso de peatones:
Ante un paso de peatones debidamente señalizado o cuando el ciclista vaya a girar para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola (aunque no haya paso para éstos) el primero deberá ceder el paso a los segundos.
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