¿Cuáles son las normas de tráfico que afectan a los ciclistas?

Hacemos un repaso de cuáĺ es la normativa actual que regula el uso de la bicicleta en vías urbanas e interurbanas:

1. Obligaciones de los ciclistas a la hora de circular. Elementos de seguridad:

– Casco: Obligatorio para conductores y ocupantes al circular por vías interurbanas. Se contemplan una serie de excepciones:

1. Razones médicas debidamente justificadas.
2. Condiciones meteorológicas adversas (sobre todo de calor extremo).
3. Rampas ascendentes prolongadas.

– Chaleco reflectante al circular por vías interurbanas, con objeto de que los ciclistas sean distinguibles para el resto de usuarios de la vía, al menos a una distancia de 150 metros.

– Alumbrado de la propia bicicleta: en la parte delantera una luz de posición de color blanco y en la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico del mismo color.

– En caso de llevar un pasajero menor de 7 años, éste deberá ir en un asiento adicional homologado.

– Los ciclistas están obligados a someterse a las correspondientes pruebas de alcoholemia si así se lo requiere la autoridad competente, siendo la tasa máxima permitida es la general de 0,5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire aspirado superior a 0,25 mg/l.

2. Prohibiciones:

– Mientras se circula en bicicleta no se permite el uso de móviles o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido.
– Los menores de 14 años no pueden circular por autovías o autopistas. Los mayores de esa edad podrán hacerlo por los arcenes de las autovías, salvo que esté expresamente prohibido por razones de seguridad vial.

3. Circulación por vías urbanas:

– Hay que circular por carril – bici señalizado, o en su defecto, lo más «pegado» posible al lado derecho de la vía.
– Como máximo, los ciclistas pueden circular en columnas de dos, si bien en circunstancias de mucho tráfico o escasa visibilidad del tramo de vía deberán circular de uno en uno, en hilera.

4. Circulación por vías interurbanas:

– Si existe carril bici deberán circular por él obligatoriamente.
– Si no existe, deberán circular por el arcén de la derecha, y si no hay o no es transitable, lo más próximo posible al lado derecho de la vía.

5. Prioridad de paso:

Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los coches en los siguientes casos:

* Carril bici debidamente señalizado.
* Paso para ciclistas.
* Arcén debidamente señalizado.
* Cuando para entrar en otra vía el vehículo vaya a realizar un giro y haya un ciclista en sus proximidades.
* Si los ciclistas circulan en grupo, tendrán prioridad respecto a los coches desde el momento en que el primero se haya adentrado en un cruce o en una glorieta.

6. Paso de peatones:

Ante un paso de peatones debidamente señalizado o cuando el ciclista vaya a girar para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola (aunque no haya paso para éstos) el primero deberá ceder el paso a los segundos.

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