¿Encubridor, cómplice o cooperador necesario?

thief.pngCuando hablamos de “encubrimiento” nos estamos refiriendo al hecho de conocer la comisión de un delito (en el que no se ha intervenido de ningún momento, es decir, no se es cómplice en el mismo) y, en un momento posterior a su ejecución, se interviene: auxiliando a los autores y/o cómplices para sacar beneficio del delito, ayudando a estos para impedir el descubrimiento del acto delictivo o a eludir la investigación policial o judicial.

Para estos casos el Código Penal prevé penas de prisión que van de seis meses a tres años; en caso de que el encubridor haya actuado con “abuso de funciones públicas” se impondrá añadida una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, que puede ir desde los dos a los doce años dependiendo de la gravedad del delito encubierto.

En cualquier caso, la pena impuesta por el delito de encubrimiento no puede ser mayor que la impuesta por el delito encubierto, por lo que si éste tuviera pena de multa, la prisión será sustituida por multa de 6 a 24 meses.

Cabe hablar también del encubrimiento entre parientes, conducta exenta de responsabilidad penal, de la que hablamos ampliamente en un post específico: Encubrimiento entre parientes.

Por otro lado, cuando hablamos de un “cooperador necesario” en la comisión de un delito nos referimos a una auténtica colaboración con el autor del mismo, en el sentido más literal del término: aunque no ejecute directamente el hecho delictivo, sin la participación del cooperador necesario el delito no se hubiera cometido. (El ejemplo más claro, facilitar un arma a otro para que cometa un delito de homicidio). De hecho, es tan importante la intervención del cooperador necesario en la comisión de un delito que el Código Penal determina para él las mismas penas previstas para los propios autores del acto delictivo.

encubrimientoLa participación del cooperador necesario es esencial, a diferencia de la figura del “cómplice”, que facilita con su conducta la comisión del delito pero no es determinante para su existencia, tiene un carácter más secundario, accesorio, similar al de un encubridor, realizando actos que, de forma más indirecta, contribuyen a la comisión del delito. La diferencia entre un cómplice y un encubridor radica en el momento de su intervención: mientras que el primero aparece en el momento de preparación del delito o de forma simultánea a su comisión, el encubridor (como hemos indicado anteriormente) actúa una vez que ya se ha cometido el acto delictivo.

A los cómplices de un delito se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada legalmente para los autores.

Para ver contenido relacionado, entra en nuestra sección de Derecho Penal en el blog: https://andreyferreiroabogados.com/category/derecho-penal/

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