[Sucesiones] ¿Cuál es el plazo para aceptar una herencia?

Aunque nos parezca extraño la Ley, en este caso el Código Civil, no marca un plazo específico dentro del cual deba aceptarse una herencia; la doctrina jurídica viene aplicando por analogía el plazo de 30 años que, esta vez sí de forma expresa, el Código Civil marca para la acción de reclamación de herencia.

Estamos hablando de un plazo excesivamente largo por lo que legalmente sí se contempla la posibilidad de que los interesados requieran al heredero o herederos que se manifiesten expresamente sobre la aceptación o renuncia de la herencia. Habrá que hacerlo de la siguiente forma:

  • Antes que nada: cuando hablamos de “interesados” nos referimos fundamentalmente a aquellos acreedores que se han visto afectados por el fallecimiento del deudor.
  • Esas personas interesadas deberán esperar un mínimo de nueve días desde el fallecimiento para realizar el requerimiento a los herederos.
  • Una vez realizado lo anterior será el Juez el que determinará el plazo específico para que los herederos se manifiesten sobre la aceptación o no de la herencia, y en qué condiciones. El Código Civil señala que ese plazo no debe exceder de 30 días, transcurrido el cual sin declaración expresa de los herederos se tendrá por aceptada. (Ojo con esto, que hablaríamos de una aceptación pura y simple, con los bienes y derechos que la herencia pueda contener y también con sus deudas y obligaciones).

Por último, señalar que a pesar de que la legislación tributaria establece un plazo máximo de seis meses, a constar desde el fallecimiento, para liquidar el impuesto de sucesiones, y esto puede llevar a pensar que tenemos seis meses reales de plazo para aceptar una herencia esto no es exactamente así; es cierto que la ley contempla la aceptación tácita de la herencia por actos de los herederos que dejan ver que efectivamente han asumido su condición de tal, pero los jueces han determinado en numerosas sentencias que por sí sola, la liquidación del impuesto de sucesiones no implica aceptación tácita de una herencia.

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