Diferencias entre inviolabilidad, inmunidad y aforamiento.

MAZO JUEZDeterminadas personas, atendiendo al cargo público que ostentan, no pueden ser juzgadas por los tribunales de primera instancia como el resto de los ciudadanos; a partir de esta afirmación inicial entran en juego los conceptos de “inviolabilidad”, “inmunidad” y “aforamiento” de los que tanto oímos hablar en el Telediario, sin que muchos tengan claro aún qué implica cada uno de ellos.

Empecemos por la inmunidad: También llamada “inmunidad parlamentaria” porque está constitucionalmente prevista para los Diputados y Senadores de las Cortes Generales. Estos solo podrán ser detenidos en caso de delito flagrante y para ser procesados judicialmente se necesitará la autorización de la Cámara correspondiente.

Aquí dejo una cuestión en el aire: ¿La protección constitucional es la misma, a efectos prácticos, para un senador o diputado de uno de los partidos mayoritarios, que para otro perteneciente a un partido más “pequeño”?

Por otra parte, la inviolabilidad implica la exención de responsabilidad penal para una persona durante todo el tiempo de ejercicio de su cargo público. Aquí hablamos del Rey que, mientras lo sea, no tiene responsabilidad jurídica alguna, Senadores y Diputados, también los autonómicos, eurodiputados y Defensor del Pueblo. Se habla frecuentemente de “inviolabilidad” cuando los diputados hacen uso de la palabra en las sesiones: si incurre en injurias o calumnias la víctima de las mismas no podrá exigirle el abandono de su cargo ni responsabilidad alguna por las afirmaciones vertidas.

Finalizamos con el aforamiento: supone que la persona aforada no podrá ser juzgada por un juez ordinario, al contrario que el resto de los ciudadanos “de a pie”, excepto renuncia del propio aforado. La Constitución Española reconoce el aforamiento a miembros del Gobierno, Diputados y Senadores y determinados miembros del Poder Judicial, Presidente y Consejeros de Estado y de los distintos Estatutos de Autonomía.  Pueden ser investigados y procesados judicialmente pero deberá conocer el asunto un Tribunal Superior. El caso de aforamiento más comentado últimamente es el del Rey Emérito, al que también debemos incluir en esta lista.

Espero haber aclarado un poco el significado jurídico de estos tres conceptos, “garantías de la democracia” según el planteamiento constitucional, o “privilegios” según la opinión de muchos juristas; posiblemente, en los inicios de nuestra democracia, fueron la mejor manera de solventar determinadas situaciones y pugnas entre partidos políticos pero actualmente parece, en el seno de una democracia perfectamente consolidada, complicado (cuanto menos) encontrarle a estas figuras alguna justificación que no atente o sea mínimamente compatible con el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley.

Si te ha gustado esta entrada, por favor, comparte con tus contactos en Redes Sociales.

SUSCRÍBETE AL BLOG para estar al día de nuestras publicaciones y recibirlas directamente en tu bandeja de entrada del correo electrónico.

Un comentario sobre “Diferencias entre inviolabilidad, inmunidad y aforamiento.

  1. Ahora tengo MA claro lo del aforado. Pero lo que no tengo claro es poqué se le tiene quedar esos privilegio a estas personas solo por que tengan un trabajo superior al recto de los ciudadano, Y yo me pregunto, no será que tienen que esconder hactuaciones que los demás no podemos saber??

    Me gusta

Deja un comentario