En el caso de que una persona tenga una deuda pendiente y fallezca antes de saldarla son muchos los que se preguntan, especialmente si hablamos de deudas elevadas, si es posible reclamársela a los herederos del fallecido.
Pues bien, conforme a la legislación española las deudas se heredan, por lo que el acreedor está facultado para continuar con la reclamación. Eso sí, con los matices y límites que detallaremos a continuación:
- Es imprescindible averiguar la solvencia del deudor, es decir, la existencia de bienes muebles y / o inmuebles en su patrimonio que sean susceptibles de embargo.
- Acreditar la existencia de sucesores: El Derecho Civil español obliga a que la demanda de reclamación se dirija contra la “herencia yacente”, una situación transitoria desde el fallecimiento del deudor hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos. Corresponde al acreedor identificar al representante de esa “masa de bienes”, bien sea un administrador de la herencia o bien sean los sucesores.
Si el acreedor desconoce quién o quiénes son los herederos puede solicitar ayuda del juzgado: se presenta la demanda contra la herencia yacente y se solicita la notificación en el último domicilio conocido del deudor.
Es importante tomar una parte activa ya que si el acreedor no hace esos intentos de averiguación puede suspenderse la tramitación del procedimiento o incluso que el juzgado lo archive ante la imposibilidad de realizar un requerimiento de pago.
Una vez que los sucesores comparecen en el procedimiento aportando certificado de últimas voluntades o testamento para acreditar su condición de “heredero” el Juzgado les efectuará un requerimiento de pago. A partir de aquí pueden plantearse tres situaciones diferentes que incidirán en la posibilidad real del acreedor de hacer efectivo su crédito:
- Los sucesores repudian la herencia: imprescindible que sea ante un Notario o judicialmente, no es posible repudiar una herencia de forma tácita. ¿Qué posibilidades hay en este caso de cobrar la deuda? Únicamente con los bienes titularidad del fallecido, si existieran claro.
- los sucesores aceptan la herencia “a beneficio de inventario”: en este caso sí que asumen responsabilidad en las deudas contraídas por el fallecido hasta el límite de lo que hayan heredado. No responden con su propio patrimonio, éste queda forzosamente al margen de la deuda. Hay unos requisitos determinados de forma y plazos para poder aceptar la herencia en esta modalidad.
- los sucesores aceptan la herencia de forma “pura y simple”: en este caso el heredero va a responder con su propio patrimonio y con su parte de la herencia del fallecido. Esta forma de aceptar la herencia implica una confusión de patrimonios.
En definitiva los familiares del fallecido tendrán que determinar si la herencia contiene más deudas que bienes, ya que si es así les convendrá bien repudiarla totalmente o aceptarla a beneficio de inventario teniendo claro que tendrán que responder con su parte de la herencia a las reclamaciones judiciales que se planteen o ya estuvieran planteadas respecto a las deudas contraídas por el familiar fallecido.
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Y ¿quienes son los herederos?, ¿sólo los hijos del fallecido o también los nietos, bisnietos, etc…?.
Si los hijos han renunciado a la herencia, ¿es suficiente o también tienen que renunciar los nietos, etc…?.
Gracias.
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Buenos días, si no hay testamento puedes leer nuestro post https://andreyferreiroabogados.com/2016/11/02/como-se-reparte-una-herencia-cuando-no-hay-testamento/ para saber cómo se gestiona el derecho a heredar. Espero aclarar tus dudas, un saludo.
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Soy administrador de los bienes que mis sobrinos han heredado de su padre fallecido (dinero y piso) y me ha llegado una factura de un bufete de abogado por unas gestiones realizadas por su padre en vida…mi pregunta es si tengo que pagar o tenian que haberlo reclamado antes
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Buenos días, tengo una pregunta que considero interesante y difícil a la par. Imaginemos que el fallecido prestó a titulo personal a un sobrino segundo un dinero X a interes cero ante notario, el fallecido dejó de heredero a su primo segundo (padre del sobrino segundo al que prestó el dinero). Al fallecer el prestamista ¿le debe el sobrino segundo el dinero prestado por el fallecido a su propio padre? si es así, ¿el primo segundo heredero (que lo que hereda realmente es un carencia de dinero, no una deuda) debe responder ante hacienda al heredar el préstamo del hijo (es decir, todo ese dinero que le falta que le debe el hijo), le pedirian los impuestos de sucesiones de esa carencia de dinero de golpe o en los plazos pactados de devolución del préstamo, o no le pedirían impuesto de sucesiones directanemte al heredar una carencia de dinero o se los pediria hacienda al prestatario (sobrino segundo)?
Gracias a todos 🙂
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Se reclama una deuda por una obra mal realizada ante el juzgado con un peritaje, actualmente la persona reclamada esta en situación delicada de salud, no hay deuda como tal pero se le reclama una cantidad de 2000 a 3000 euros. una vez formalizada la denuncia puede hacerse cargo los herederos si al acreedor/denunciado se complica….
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Hola. Mi hermano fallecio y pagamos el entierro. El llevaba años sin contacto con los hijos. Como estaba muy enfermo física y mental, el estado estaba por inicial o inicio el trámite para ser su tutor. Porque aunque los hermanos y sobrinos velabamos por él, ninguno podría hacerse cargo de el completamente. Unos días después de fallecer aparecieron los hijos a reclamar la herencia. ¿ Como tengo que hacer para reclamar lo que pagamos por el entierro? ¿ Hay posibilidad de que no hereden los hijos? Muchas gracias,
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