Obligación de localización permanente de deportistas para controles antidopaje.

El Tribunal Supremo ha determinado recientemente que la obligación de localización permanente de deportistas para controles antidopaje, medida establecida desde el año 2013 por el Consejo Superior de Deportes, supone una vulneración del derecho a la intimidad y es considerada, en consecuencia, nula de pleno derecho.

Destacamos como más significativos de la sentencia los siguientes puntos:

  • El Tribunal recalca que no está en cuestión la represión del dopaje, pues sigue siendo vital garantizar y proteger el derecho de los deportistas a competir en igualdad de condiciones.
  • La resolución del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) y el Plan Individualizado de Control  exigido a los deportistas es calificada como “desproporcionada” por el Supremo, en base a los siguientes motivos:
  1. La obligación de localización engloba las 24 horas los 365 días del año, citando literalmente la sentencia es “equiparable (…) a medidas de carácter penal de localización permanente, sin que exista la comisión de un delito.”
  2. Los deportistas se ven obligados a declarar su paradero habitual, el lugar y horario de trabajo y de estudios. El Tribunal estima que estos aspectos y datos exceden el vínculo con su actividad estrictamente deportiva, contraviniendo no sólo la previsión legal al respecto sino el derecho a la intimidad del propio deportista.
  3. La normativa de lucha contra el dopaje en el deporte obliga a los deportistas a informar de las ausencias del domicilio habitual superiores a tres días, obligación que ha sido reducida “a diario” por el CSD.

Los argumentos anteriores hacen que el Tribunal Supremo haya entendido que la obligación de localización para controles antidopaje que la resolución del CSD venía imponiendo a los deportistas excede de la consideración de “habitual o frecuente” según las disposiciones legales, siendo su calificativo idóneo el de “permanente”, excediéndose en consecuencia de los límites de lo tolerable en cuanto a la protección del derecho a la intimidad del propio deportista.

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