NUEVO BAREMO DE INDEMNIZACIONES EN CASO DE ACCIDENTE. CONSIDERACIONES GENERALES.

¿Qué es el “baremo de accidentes de tráfico”? El BAREMO DE INDEMNIZACIONES DE ACCIDENTES DE TRÁFICO consiste en un conjunto de reglas, escalas y cuantías fijadas legalmente para calcular la indemnización correspondiente a un perjudicado en un accidente de circulación.

Se usa para resarcir los daños tanto personales (físicos o morales) como patrimoniales, y las reglas y tablas indemnizatorias que contempla no sólo son aplicables a los accidentes de tráfico sino que se hacen extensivas a otros supuestos tales como negligencias médicas o responsabilidad patrimonial de la administración, por ejemplo en supuestos de accidentes por mal estado de la vía pública. En definitiva, es un referente legal para cuantificar un daño y la reclamación del mismo.

¿Desde cuándo es aplicable el nuevo baremo? Se aplica a todos los accidentes ocurridos a partir del 1 de Enero de 2016.

¿Se prevén actualizaciones de las tablas y escalas del baremo?  Efectivamente se prevé que las cuantías indemnizatorias queden automáticamente actualizadas a principios de cada año conforme al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuesto Generales del Estado.

A medida que vayan pasando años y se actualice anualmente el baremo se aplicará el correspondiente al año en que se llegue a un acuerdo extrajudicial o se dicte sentencia, salvo determinadas excepciones recogidas en la propia ley reguladora del baremo.

¿Por qué una reforma del baremo? El nuevo baremo pretende alejarse de la generalidad de las tablas, escalas y límites indemnizatorios recogidos en los anteriores, intentando que las cuantías a indemnizar sean lo más acorde posible a la situación real del perjudicado; por este motivo introduce conceptos nuevos a tener en cuenta a la hora de la valoración económica del daño, como son sus circunstancias personales, familiares o profesionales. Se pretende compensar a la víctima de tal manera que después del accidente se encuentre en un situación idéntica o lo más parecida posible a la que tenía antes de sufrir ese accidente.

El baremo anterior era de 1995, únicamente se recogían reformas parciales y actualizaciones anuales del mismo. En el propio preámbulo de la nueva ley se define al mismo como “obsoleto”. Ahora estamos ante una ley totalmente nueva y diferente que pretende instaurar un sistema basado en garantías de “indemnización suficiente”.

 Las principales novedades del baremo son las siguientes:

  1. “Amas de casa”: Mención específica a aquellas personas que tengan dedicación exclusiva a las tareas del hogar cuando a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente no puedan desempeñar sus tareas habituales. Se considera “trabajo no remunerado” y se puede reclamar una indemnización diaria valorada conforme al salario mínimo interprofesional anual.
  1. Equiparación de cónyuge y pareja de hecho: se requiere que la pareja de hecho esté constituida en el registro o mediante documento público al menos durante el año anterior al fallecimiento. No es necesario el requisito temporal en caso de tener hijos en común.
  1. Valoración separada de los daños patrimoniales y personales. Incluso dentro de unos y otros existe la necesidad de separar los conceptos a indemnizar. Así, el nuevo baremo distingue, en relación a las lesiones temporales entre:

A) Perjuicio personal, y dentro de éste:

  • Básico. Cuantía de 30 euros por día.
  • Particular, por pérdida temporal de la calidad de vida. A su vez este perjuicio se divide en muy grave, grave o moderado, en función de la incidencia que sufra el lesionado en su capacidad para realizar actividades esenciales en su vida cotidiana. Las cuantías van desde 52 a 100 euros por día.
  • Particular, a causa de intervenciones quirúrgicas. Contempla indemnizaciones que van desde 400 a 1600 euros (por cada intervención quirúrgica)

B) Perjuicio patrimonial, y dentro de éste:

  • Daño emergente: gastos de asistencia sanitaria y otros gastos justificables y razonables.
  • Lucro cesante: pérdida o disminución temporal de ingresos derivados del trabajo.

Como vemos, la nueva ley ya no contempla la tradicional distinción entre días impeditivos y no impeditivos como base para la indemnización sino que hace una relación mucho más completa de la valoración de los distintos daños a fin de que todos completen una indemnización justa y acorde con las circunstancias reales (personales, familiares y patrimoniales) del perjudicado.

  1. Deber de colaboración del lesionado para facilitar el reconocimiento médico por parte del perito de la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente.
  1. En la relación de “víctimas secundarias” o perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima, la ley no solamente incluye al cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos sino que introduce un nuevo concepto: los allegados de la víctima, aquellos que hayan convivido familiarmente con ella durante al menos los cinco años anteriores al fallecimiento y sean cercanas, no refiriéndose exclusivamente a la necesidad de parentesco, puede ser simplemente por afectividad.
  1. Concurrencia de culpas: la ley exige una actitud responsable y proactiva para los usuarios, que deberán hacer un uso adecuado de las medidas de seguridad existentes a fin de evitar o al menos reducir al mínimo las consecuencias de un posible siniestro.

En este sentido, si el perjudicado iba sin casco o sin cinturón de seguridad la indemnización podrá reducirse hasta un 75%.

  1. Solicitud de informe pericial independiente al Instituto de Medicina Legal: pueden hacerlo tanto los perjudicados como las entidades aseguradoras. En todo caso el lesionado tendrá que prestar consentimiento expreso para someterse a las pruebas médicas que se consideren oportunas, para el acceso a la historia clínica del mismo y para la cesión de los datos a la entidad aseguradora.

Esta posibilidad supone una buena alternativa a la vía judicial, es un trámite mucho más rápido y permite al lesionado llegar a un acuerdo satisfactorio con la compañía de seguros y ahorrarse los costes de la reclamación judicial.

Dentro de las lesiones temporales la más frecuente es el llamado “latigazo cervical” que trataremos próximamente en un post específico, a fin de abordar el tema con mayor profundidad.

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