¿La prestación por maternidad está exenta de IRPF? ¿Cómo solicitar la devolución?

La prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social va encaminada a compensar la pérdida de ingresos o rentas del trabajo que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato de trabajo para disfrutar el permiso de maternidad. (Para saber más sobre el permiso y prestación de maternidad, pincha AQUI).

La ley de IRPF establece la «exención de las prestaciones por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo u orfandad. También estarán exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.»

En base a este enunciado la Agencia Tributaria emitió una nota informativa el pasado año 2013 en la que aclaraba y recordaba que la prestación de maternidad de la Seguridad Social no estaba exenta de IRPF al tener la consideración de rendimiento de trabajo, puesto que la normativa sólo aplica la exención para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, dejando fuera a la Seguridad Social al ser un organismo de carácter estatal. La clave, en consecuencia, está en el órgano público del que se recibe la prestación.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha apartado totalmente de esta interpretación normativa, indicando que el último inciso del mencionado artículo «también estarán exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales» no pretende restringir en modo alguno el beneficio fiscal que recoge la norma, sino al contrario, ampliar dicha exención a todas las prestaciones por maternidad que se reciban de entes públicos, incluidos los autonómicos y locales. En consecuencia, ha reconocido el derecho de una trabajadora a la devolución de las cantidades abonadas en su día por IRPF en relación a la prestación por maternidad.

Si has cobrado una prestación por maternidad en los años 2012 a 2016 (los años anteriores estarían prescritos) y estás pensando en solicitar la devolución de la cantidad pagada a Hacienda en concepto de IRPF deberás tener en cuenta lo siguiente:

  • Esta sentencia del TSJ no sienta jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a modificar su criterio, salvo para el caso concreto al que se refiere. Únicamente abre una posibilidad para los contribuyentes afectados e inicia el camino hacia una nueva vía de interpretación a favor de la exención.
  • Entendemos extensible la posibilidad  de reclamar también la devolución de la prestación por paternidad, al tener la misma consideración jurídica y legal que la de maternidad.
  • El procedimiento para solicitar a Hacienda la devolución es el siguiente: realizar una reclamación a este organismo, que seguramente denegará, y continuar los trámites oportunos ante el Tribunal Económico Administrativo, agotando las vías administrativa y judicial hasta llegar en su caso al Tribunal superior de Justicia correspondiente. Lógicamente es un procedimiento lento y que por supuesto acarrea gastos para el interesado, por lo que es conveniente determinar las cantidades de las que hablamos y valorar costes que deberemos asumir en comparación con los posibles beneficios.
  • En cuanto a las futuras prestaciones por maternidad, entendemos que, por el momento y mientras Hacienda no modifique su criterio, es conveniente seguir abonando el IRPF y posteriormente valorar la opción de realizar la reclamación solicitando su devolución.

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