[Laboral] [Protección de datos] Derechos de los trabajadores y protección de datos personales a raíz de la pandemia de Covid19.

Ya hemos visto en el blog cómo está afectando la crisis sanitaria de la pandemia de Covid19 al panorama actual en cuanto a los derechos de los trabajadores se refiere, sobre todo en lo relativo a la implantación generalizada del teletrabajo, incidencias en las vacaciones propias de la situación y prestaciones percibidas por un ERTE o despido.

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Hoy le toca el turno a la protección de datos personales, de forma que, en el presente artículo, vamos a dar respuesta a las siguientes preguntas:

¿Está un trabajador obligado a comunicar en el trabajo que se ha contagiado de Covid19 o tiene sospecha de contagio?

En caso afirmativo, ¿la empresa puede transmitir esa información al resto de trabajadores?

¿La empresa puede tomar la temperatura a sus trabajadores con el fin de detectar casos de Covid19?

CONTROL TEMPERATURASobre todo en lo relativo a esta última cuestión, la toma de temperatura, la Agencia Española de Protección de Datos advierte que afecta especialmente a los derechos personales en cuanto son datos de salud y a partir de esa información sanitaria (aislada) se pretende asumir que una persona padece o no una enfermedad concreta como es la Covid19. ¿No hemos escuchado hasta la saciedad que hay personas que son positivas en Covid19 pero asintomáticas y no desarrollan fiebre, por ejemplo? Esta medida de control de temperatura ¿es realmente útil para sacrificar los derechos individuales a favor de la salud pública?

Así las cosas, verificar el estado de salud de los trabajadores (y más cuando, debido a la pandemia, puede haber peligro para ellos o para el resto del personal de la empresa) es algo obligatorio para el empresario conforme a la Ley de prevención de riesgos laborales, pero no es menos cierto que la toma de temperatura debe respetar la normativa vigente de protección de datos y responder a una única finalidad: la detección y contención de la propagación de la Covid19. Un trabajador que presente fiebre en un control de temperatura para acceso a su puesto de trabajo deberá ser remitido al servicio médico o mutua laboral para que, en virtud de pruebas diagnósticas complementarias, curse baja laboral o bien se reincorpore a su puesto de trabajo. No se trata de negarle el acceso a este, sin más.

Además de esto, otro principio fundamental es la minimización de datos: solo se controlará la temperatura y esta se almacenará si es estrictamente necesario y se borrará del histórico del trabajador en cuestión cuando no sea relevante (el plazo de conservación de los datos debe ser el mínimo posible y vendrá determinado por el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa).

CONTROL TEMPERATURA DOSEn tercer lugar, para la toma de temperatura se deberá contar con equipos de detección homologados y que muestren absoluta fiabilidad y exactitud de los datos, además de comprobar periódicamente su buen funcionamiento. El personal de la empresa encargado de la lectura de temperatura debe tener también formación adecuada.

Por otro lado, en cuanto a si los trabajadores están o no obligados a comunicar en la empresa una sospecha de contagio de Covid19 volvemos al inicio: hay cuestiones de salud pública que no se pueden desoír. La empresa debe garantizar el derecho a la protección de la salud de su personal y evitar o reducir los contagios en sus centros de trabajo. Y para ello debe conocer si existen o no contagios entre sus empleados para así, a través de su plan de prevención de riesgos, diseñar los planes de contingencias oportunos conforme a la legislación sanitaria. Sin embargo, al igual que en la toma de temperatura, al hablar de datos de salud que son especialmente sensibles, debe imperar el principio de minimización de datos, con lo que no serán posibles cuestionarios exhaustivos a los trabajadores o que incluyan aspectos no relacionados con la enfermedad. Básicamente, se trata de una información circunscrita a la existencia de viajes a países altamente afectados por el virus, período en que se ha producido o, en general, contacto con personal de riesgo. Una batería de preguntas excesivamente detalladas que no guardan estrictamente relación con la Covid19 estaría vulnerando los derechos de los trabajadores en lo que a protección de datos se refiere.

INFORME MÉDICOSi el trabajador se encuentra de baja hay que tener en cuenta que, como regla general, no tiene obligación de informar a la empresa sobre el motivo de la baja, pero en el caso de la Covid19, al estar presente, como hemos reiterado, razones de salud pública, este derecho individual debe ceder ante la protección de la salud de todo el colectivo de los trabajadores de la empresa. Y no solo de la empresa, es fundamental evitar la propagación del contagio entre la población.

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